Diputación Foral de Gipuzkoa

ACUERDO DEL CONSEJO DE DIPUTADOS

El Consejo de Diputados, en su reunión de 26 de febrero de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Mediante el Decreto Foral 18/2006, de 14 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas económicas en materia de infancia, adolescencia y juventud del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social (actual Departamento de Política Social).

El artículo 2 del citado Decreto Foral -en consonancia con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa-, prevé la realización de una convocatoria anual para el otorgamiento de las ayudas contempladas en el mismo.

Constituye el objeto del presente Acuerdo aprobar dicha convocatoria, correspondiendo a este Consejo de Diputados la competencia para ello a la vista de la cuantía del gasto a autorizar.

En su virtud, el Consejo de Diputados, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Política Social, y previa deliberación,

ACUERDA

Primero.

Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de infancia, adolescencia y juventud del Departamento de Política Social para el año 2008, que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo.

Autorizar un gasto de 1.450.064,00 euros con cargo a las partidas y por los importes parciales señalados en el apartado 2 de la citada convocatoria:

El presente Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra el mismo RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente al de su notificación. Con carácter previo a la utilización de dicha vía los particulares podrán interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Consejo de Diputados en el plazo de UN MES desde la fecha antes citada, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.

Lo que se publica para general conocimiento.

Donostia, 26 de febrero de 2008.

La Secretaria Técnica del Departamento,

Fdo.: Socorro Equiza Equiza.

ANEXO

Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de infancia, adolescencia y juventud del Departamento de Política Social para el año 2008.

1. Normativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se efectúa la convocatoria para la concesión de las subvenciones en materia de infancia, adolescencia y juventud del Departamento de Política Social para el año 2008.

Las bases reguladoras de dichas subvenciones se recogen en el Decreto Foral 18/2006, de 14 de marzo (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 55, de 21 de marzo de 2006).

En concreto, la presente convocatoria se refiere a las líneas de subvención contempladas en los anexos II a VIII del citado Decreto Foral.

Los criterios de concesión y cuantificación de las ayudas se recogen en la orden foral de 13 de abril de 2004, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 73, de 21 de abril de 2004.

Las subvenciones, además de por lo dispuesto en la normativa citada, se regirán por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y sus disposiciones de desarrollo. El procedimiento de control financiero de las subvenciones será el establecido en el Capítulo Quinto del Título VII de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. Créditos presupuestarios.

  • La dotación presupuestaria para esta convocatoria asciende a la cantidad total de 1.450.064,00 euros, con cargo a la siguiente imputación presupuestaria.

    - 56.000,00 euros, de la partida 0840.400.781.00.01, para las ayudas del Anexo II.
    - 17.500,00 euros, de la partida 0840.400.481.00.05, para las ayudas del Anexo III.
    - 54.000,00 euros, de la partida 0840.400.481.00.07, para las ayudas del Anexo IV.
    - 605.064,00 euros, de la partida presupuestaria 0840.400.461.01.01, para las ayudas del Anexo V.
    - 90.000,00 euros, de la partida presupuestaria 0840.400.481.00.04, para las ayudas del Anexo VI.
    - 27.500,00 euros, de la partida presupuestaria 0840.400.481.00.05, para las ayudas del Anexo VII.
    - 600.000,00 euros, de la partida presupuestaria 0840.400.761.01.01 para las ayudas del Anexo VIII.

  • Las cuantías indicadas en el apartado anterior podrán incrementarse por el órgano que tenga atribuida la competencia, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

3. Requisitos y documentación.

  • Podrán solicitar las subvenciones las entidades que reúnan los requisitos establecidos para cada línea de subvención en el apartado 2 de los respectivos Anexos del Decreto Foral 18/2006, de 14 de marzo, siempre que no concurra en ellas ninguna de las circunstancias impeditivas para alcanzar la condición de beneficiaria de las previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Las instancias de solicitud habrán de presentarse en la forma prevista en el artículo 4.2 del Decreto Foral 18/2006, de 14 de marzo, acompañadas de la documentación requerida en el apartado 3 de cada uno de los Anexos del mismo.
  • Dichas instancias incluirán una declaración responsable de no hallarse incursa la entidad en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • La justificación de las subvenciones se efectuará mediante la presentación de la documentación requerida en cada uno de los Anexos, incluyendo los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención; los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de las ayudas contempladas en los anexos que acompañan al Decreto Foral 18/2006, de 14 de marzo, serán los siguientes:

  • Anexo II: hasta el 18 de abril de 2008.
  • Anexo III: hasta el 14 de marzo de 2008.
  • Anexo IV: hasta el 27 de junio de 2008.
  • Anexo V: hasta el 31 de octubre de 2008.
  • Anexo VI: hasta el 14 de marzo de 2008.
  • Anexo VII: hasta el 18 de abril de 2008.
  • Anexo VIII: hasta el 27 de junio de 2008.

5. Instrucción y resolución del procedimiento.

  • El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será el Servicio competente en materia de infancia, adolescencia y juventud.
  • La resolución del procedimiento corresponderá a la diputada foral del Departamento, salvo que, en aplicación del Decreto Foral regulador de la estructura orgánica y funcional del mismo, dicha competencia corresponda al Director General de Infancia y Juventud, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

6. Publicación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2 del Decreto Foral 18/2006, de 14 de marzo, y 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de las convocatorias a conceder en régimen de concurrencia competitiva será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del Servicio (www.gipuzkoa.net/gazteria), correo electrónico, teléfono, fax...

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