Diputación Foral de Gipuzkoa

ANEXO I

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL PARA EL AÑO 2008 (ANEXO I DEL DECRETO FORAL 18/2006, DE 14 DE MARZO: COLONIAS Y CAMPAMENTOS DE VERANO).

  • 1.- Normativa

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se efectúa la convocatoria para la concesión de las subvenciones en materia de infancia, adolescencia y juventud del Departamento de Política Social para el año 2008.

    Las bases reguladoras de dichas subvenciones se recogen en el Decreto Foral 18/2006, de 14 de marzo (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 55, de 21 de marzo de 2006).

    En concreto, la presente convocatoria se refiere a la línea de subvención contemplada en el anexo I del citado Decreto Foral (colonias y campamentos de verano).

    Los criterios de concesión y cuantificación de las ayudas se recogen en la orden foral de 13 de abril de 2004, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 73, de 21 de abril de 2004.

    Las subvenciones, además de por lo dispuesto en la normativa citada, se regirán por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y sus disposiciones de desarrollo. El procedimiento de control financiero de las subvenciones será el establecido en el Capítulo Quinto del Título VII de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  • 2.- Créditos presupuestarios

    • La dotación presupuestaria para esta convocatoria asciende a 135.000,00 euros, con cargo a la partida 1.0840.400.481.00.06.
    • La cuantía indicada en el apartado anterior podrá incrementarse por el órgano que tenga atribuida la competencia, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesi ón de la subvención.
  • 3.- Requisitos y documentación

    • Podrán solicitar las subvenciones las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del Anexo I del Decreto Foral 18/2006, de 14 de marzo, siempre que no concurra en ellas ninguna de las circunstancias impeditivas para alcanzar la condición de beneficiarias de las subvenciones, previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Hist órico de Gipuzkoa.
    • Las instancias de solicitud habrán de presentarse en la forma prevista en el artículo 4.2 del Decreto Foral 18/2006, de 14 de marzo, acompañadas de la documentación requerida en el apartado 3 del Anexo I.
    • Dichas instancias incluirán una declaración responsable de no hallarse incursa la entidad en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Hist órico de Gipuzkoa.
    • La justificación de las subvenciones se efectuará mediante la presentación de la documentación requerida en el apartado 6 del Anexo I, incluyendo los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención; los gastos se acreditarán mediante facturas y dem ás documentos de valor probatorio equivalente.
  • 4.- Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas contempladas en el Anexo I del Decreto Foral 18/2006, de 14 de marzo, finalizará el 30 de abril de 2008.

  • 5.- Instrucción y resolución del procedimiento

    • El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será el Servicio competente en materia de infancia, adolescencia y juventud.
    • La resolución del procedimiento corresponderá a la diputada foral del Departamento, salvo que, en aplicación del Decreto Foral regulador de la estructura orgánica y funcional del mismo, dicha competencia corresponda al Director General de Infancia y Juventud.
  • 6.- Publicación

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2 del Decreto Foral 18/2006, de 14 de marzo, y 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del Servicio (www.gipuzkoa.net/gazteria), correo electrónico, teléfono, fax...

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