Las instancias de solicitud deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
Además, deberá presentarse documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.
Las asociaciones que obtengan financiación para la compra de material informático y conexión a internet se comprometen a realizar tanto las solicitudes de subvención como el resto de tramitaciones administrativas de forma telemática, a través de las aplicaciones que el Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud disponga al efecto.
No será subvencionable ningún tipo de material de uso personal, material fungible, ni deportivo.
No obstante, la cuantía definitiva de la subvención vendrá determinada por los datos que consten en la documentación señalada en la base 6ª.
La subvención concedida en ningún caso cubrirá el 100% del gasto a efectuar, aplicándose el porcentaje que corresponda en cada caso. Si finalmente no se realizara el gasto previsto y aceptado inicialmente, el importe de la subvención se adaptará a la cuantía del gasto efectivamente realizado, abonándose la diferencia o exigiéndose el reintegro de la parte anticipada y no justificada.
El abono de la subvención que corresponda se hará efectivo de la siguiente forma:
En la convocatoria anual de estas subvenciones se señalará el programa y la consignación presupuestaria existente para las mismas.