Diputación Foral de Gipuzkoa

ANEXO II

AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL INVENTARIABLE O PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE PERMITAN LA MEJORA DE LOS LOCALES UTILIZADOS POR LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES JUVENILES

  • 1.-Objeto

    • Es objeto de las presentes bases la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la adquisición de material inventariable o para la realización de obras de infraestructura que permitan la mejora de los locales utilizados por las asociaciones y entidades juveniles, con el fin de facilitar el desarrollo de sus actividades.
    • Se considerará incompatible la percepción de las dos modalidades de ayuda, debiendo optar por uno u otro concepto.
  • 2.-Entidades beneficiarias

    • Podrán optar a estas ayudas económicas, en el apartado referido a la adquisición de material inventariable, las asociaciones y entidades juveniles de organización y proyección municipal y/o supramunicipal, y, en el apartado de obras de infraestructura, todas las que, entre éstas, acrediten ostentar la titularidad del local, o disfrutar de la cesión exclusiva del mismo por un período mínimo de diez años, destinado únicamente al desarrollo de actividades en torno al asociacionismo infantil y/o juvenil.
    • No serán tenidas en cuenta, a efectos del otorgamiento de estas subvenciones:
      • Las secciones dependientes de otras entidades.
      • Las asociaciones que desarrollen prioritariamente actividades en el ámbito escolar y/o extraescolar.
      • Las asociaciones que hayan recibido de esta Diputación Foral ayudas por el mismo concepto en los dos años anteriores al de la convocatoria correspondiente, entendiendo como el mismo concepto, bien la adquisición de material inventariable, bien la realización de obras de infraestructura. No se tendrá en cuenta esta limitación para aquellos casos en que la solicitud haga referencia a la compra de material informático y acceso a internet, siempre que las ayudas recibidas en los dos últimos años no hayan sido para esa misma finalidad.
  • 3.-Documentación a presentar

    Las instancias de solicitud deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    • En el caso de solicitudes para obras de infraestructura:
      • Plano del local y descripción detallada de las características del mismo y de las mejoras proyectadas.
      • Título de propiedad del local o contrato de arrendamiento sobre el mismo. En defecto de lo anterior, deberá aportarse contrato de cesión del uso del local o acta notarial que lo certifique.
      • Presupuesto detallado de las obras justificado con la aceptación del mismo, realizado por una empresa.
    • En el caso de adquisición de material inventariable:
      • Documento que recoja una somera descripción del material de que disponga la entidad, así como las características del material que se desea adquirir y la finalidad del mismo.
      • Presupuesto del material a adquirir facilitado por un proveedor.

        Además, deberá presentarse documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.

        Las asociaciones que obtengan financiación para la compra de material informático y conexión a internet se comprometen a realizar tanto las solicitudes de subvención como el resto de tramitaciones administrativas de forma telemática, a través de las aplicaciones que el Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud disponga al efecto.

  • 4.- Evaluación y cuantificación de las subvenciones

    • Las solicitudes presentadas serán analizadas e informadas por una Comisión del Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud, que elevará propuesta de resolución al órgano competente. Dicha Comisión estará compuesta por el Jefe de Servicio, el Jefe de Sección correspondiente y un/a técnico del Servicio.
    • La cuantía de las ayudas económicas se calculará a partir de los siguientes criterios: base y proyección social, análisis de las fuentes de financiación, valoración del material a adquirir u obras a efectuar y grado de causalidad directa a corto o medio plazo entre la ejecución de éstas y la mejora de la calidad/cantidad de los servicios y actividades a prestar por la asociación solicitante.
    • Para la adquisición de material inventariable, se aplicará el siguiente orden de prioridades:
      • Grupos de tiempo libre
        • Mobiliario básico para las sedes
        • Mobiliario para casas de colonias.
        • Material de acampada.
        • Material informático, alta en la conexión a internet y material audiovisual.
      • Grupos juveniles
        • Mobiliario básico para las sedes.
        • Materiales específicos relacionados con las actividades propias de la asociación.
        • Material informático, alta en la conexión a internet y audiovisual.

          No será subvencionable ningún tipo de material de uso personal, material fungible, ni deportivo.

    • Para la realización de obras de infraestructura, sólo serán tenidas en cuenta aquellas peticiones referidas a sedes sociales necesitadas de una infraestructura básica; en ningún caso, para casas de colonias o albergues juveniles.
    • La aplicación concreta de los criterios señalados se efectuará según la baremación de los mismos que se determine mediante Orden Foral que dicte la Diputada del Departamento de Política Social en desarrollo de las presentes bases.
    • Se efectuará un cálculo inicial de la subvención en función de los datos presentados en la solicitud, en base al cual se concederán las subvenciones.

      No obstante, la cuantía definitiva de la subvención vendrá determinada por los datos que consten en la documentación señalada en la base 6ª.

      La subvención concedida en ningún caso cubrirá el 100% del gasto a efectuar, aplicándose el porcentaje que corresponda en cada caso. Si finalmente no se realizara el gasto previsto y aceptado inicialmente, el importe de la subvención se adaptará a la cuantía del gasto efectivamente realizado, abonándose la diferencia o exigiéndose el reintegro de la parte anticipada y no justificada.

  • 5.-Abono de la subvención

    El abono de la subvención que corresponda se hará efectivo de la siguiente forma:

    • El 60% de su importe, en el momento de la concesión. Dadas las características de las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, éstas no deberán presentar garantías por el importe de la ayuda anticipada.
    • El 40% restante, previo cumplimiento de las obligaciones señaladas en la base 6ª.
  • 6.- Obligación de justificación

    • Las entidades o asociaciones juveniles beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de noviembre de cada año, la siguiente documentación:
      • Memoria descriptiva de las adquisiciones u obras efectuadas.
      • Balance de gastos e ingresos de la asociación correspondiente al año en curso, según modelo que se facilitará en el Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
      • Relación numerada de los recibos de gastos e ingresos diferenciados por conceptos subvencionados, ordenados según su ejecución, acompañadas de una explicación en la que se exprese el destino u origen de los mismos. El gasto deberá realizarse por el concepto o conceptos que hayan sido subvencionados y deberá comprender el 100% del importe del material subvencionado o de la obra realizada.
    • La falta de presentación de la totalidad o parte de la documentación solicitada en el plazo indicado, determinará la pérdida total o parcial de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades anticipadas y no justificadas.
    • Las entidades subvencionadas deberán permitir cuantas actuaciones destinadas a verificar la veracidad de las adquisiciones u obras realizadas sean emprendidas por el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
    • Las entidades subvencionadas deberán mantener el destino de los bienes adquiridos u objeto de las obras durante un plazo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos en el resto de bienes, siendo el incumplimiento de dicha obligación causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 8 del presente Decreto Foral.
  • 7.-Presupuesto

    En la convocatoria anual de estas subvenciones se señalará el programa y la consignación presupuestaria existente para las mismas.

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