Diputación Foral de Gipuzkoa

ANEXO III

AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS ANUALES DE LAS COORDINADORAS O FEDERACIONES DE ASOCIACIONES INFANTILES Y/O JUVENILES

  • 1.-Objeto

    Es objeto de las presentes bases la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la realización de programas anuales de las coordinadoras o federaciones de asociaciones infantiles y/o juveniles.

  • 2.-Entidades beneficiarias

    • Podrán optar a estas ayudas aquellas asociaciones juveniles de carácter supramunicipal, constituidas en coordinadora o federación de asociaciones infantiles y/o juveniles.
    • Por lo tanto, no serán tenidas en cuenta a efectos de la concesión de estas subvenciones:
      • Las secciones dependientes de otras entidades.
      • Las asociaciones que desarrollan prioritariamente actividades de ámbito escolar y/o extraescolar.
      • Las asociaciones de ámbito municipal.
  • 3.-Documentación a presentar

    • Las instancias de solicitud deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
      • Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos de la asociación para el año correspondiente.
      • Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.
  • 4.- Evaluación y cuantificación de las subvenciones

    • Las solicitudes presentadas serán analizadas e informadas por una Comisión del Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud, que elevará propuesta de resolución al órgano competente. Dicha Comisión estará compuesta por el Jefe de Servicio, el Jefe de Sección correspondiente y un/a técnico del Servicio.
    • Serán subvencionables los siguientes gastos:
      • Gastos de personal dedicado a labores de coordinación de la federación o coordinadora.
      • Gastos del local: alquiler, luz, teléfono...
      • Gastos de administración y secretaría.
      • Suscripciones a publicaciones periódicas y compra de material bibliográfico.
      • Gastos de desplazamiento dentro del territorio, derivados de la realización de labores de coordinación.
      • Gastos derivados del alquiler de instalaciones para la realización de actividades impulsadas por la federación o coordinadora.
      • Gastos relativos a la organización de cursos propios de formación dirigidos a miembros de la federación o coordinadora.
    • Los criterios para el cálculo de la subvención serán los siguientes:
      • Características del programa:
        • Valoración del área temática en la que se enmarca.
        • Valoración del interés de los objetivos propuestos y congruencia de los mismos con las actividades que se plantean.
        • Metodología de evaluación de la gestión y resultados del programa.
      • Base y proyección social:
        • Número de asociaciones miembros de la federación o coordinadora.
        • Número de socios/as miembros de las asociaciones integrantes de la federación o coordinadora.
      • Análisis de las fuentes de financiación:
        • Porcentaje que representan los ingresos propios (cuotas de socios/as, venta de materiales, publicaciones, etc.), respecto del presupuesto anual previsto.
    • La aplicación concreta de los criterios señalados se efectuará según la baremación de los mismos que se determine mediante Orden Foral que dicte la Diputada del Departamento de Política Social en desarrollo de las presentes bases.
    • En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar el 100% del déficit del presupuesto presentado por la asociación, una vez depurado por el Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud.
    • Se efectuará un cálculo inicial de la subvención en función del presupuesto presentado, en base al cual se concederán las subvenciones. No obstante, la cuantía definitiva de la misma estará supeditada al balance de la asociación, tras la presentación de la documentación señalada en la base 6ª.
  • 5.-Abono de la subvención

    El abono de la subvención que corresponda se hará efectivo de la siguiente forma:

    • El 60% de su importe, en el momento de la concesión. Dadas las características de las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, éstas no deberán presentar garantías por el importe de la ayuda anticipada.
    • El 40% restante, a la presentación de la documentación señalada en la base 6ª.
  • 6.- Obligación de justificación

    • Antes del 1 de noviembre de cada año, las entidades perceptoras deberán presentar la siguiente documentación:
      • Memoria de actividades, según guión que facilitará el Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
      • Balance de gastos e ingresos correspondiente al año en curso, según modelo que facilitará el Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud.
      • Relación numerada de los recibos de gastos e ingresos diferenciados por conceptos subvencionados, ordenados según su ejecución, acompañadas de una explicación en la que se exprese el destino u origen de los mismos. El gasto deberá realizarse por el/los conceptos que hayan sido subvencionados.
      • Justificante de pago al personal empleado de la entidad beneficiaria.
      • Cualquier otra documentación que se determine en la resolución de concesión de la subvención.
    • Las entidades subvencionadas deberán permitir cuantas actuaciones destinadas a confirmar la veracidad de las actividades realizadas sean emprendidas por el Departamento de Política Social.
  • 7.-Presupuesto

    En la convocatoria anual de estas subvenciones se señalará el programa y la consignación presupuestaria existente para las mismas.

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