Diputación Foral de Gipuzkoa

ANEXO V

AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DESTINADOS A LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD PROMOVIDOS POR LOS MUNICIPIOS GUIPUZCOANOS

  • 1.-Objeto

    Es objeto de las presentes bases la concesión de ayudas económicas para la realización de planes, programas, actividades y servicios destinados a la infancia, la adolescencia y la juventud promovidos por los municipios guipuzcoanos.

    Se establecen tres modalidades de colaboración entre los municipios y la Diputación Foral de Gipuzkoa:

    • La realización de un Plan, con una perspectiva temporal de tres años, que contemple el desarrollo de actividades y equipamientos.
    • El desarrollo de un “Plan de mejora” en el municipio, realizado en colaboración entre los servicios de infancia y juventud del Ayuntamiento y de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
    • Las ayudas económicas puntuales para el desarrollo de actividades y servicios destinados a la infancia, la adolescencia y la juventud.

    Quedan excluidas de estas ayudas todas aquéllas actividades y programas que sean de carácter deportivo, escolar o extraescolar, o que sean considerados parte integrante de la programación festiva de la localidad solicitante.

  • 2.-Entidades beneficiarias

    Podrán acogerse a las ayudas económicas todos los municipios guipuzcoanos que cumplan los requisitos que se hacen constar en estas bases.

  • 3.-Documentación a presentar

    • Para la tramitación de las ayudas cuyo objetivo sea el desarrollo de Planes (apartados 1.a y 1.b):
      • Instancia de solicitud firmada por el Alcalde o la Alcaldesa, manifestando el compromiso de desarrollo del plan correspondiente.
    • Para las solicitudes cuyo objetivo sean las ayudas puntuales para actividades y servicios (apartado 1.c):
      • Instancia de solicitud tramitada mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto por el Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud.
      • Certificación del Interventor o Interventora municipal acreditativa del gasto destinado por el municipio a los programas, actividades o servicios que se han presentado como subvencionables.
    • Sólo será aceptada una única solicitud por municipio, por lo que, cuando los programas correspondan a distintas unidades administrativas de un mismo municipio, se deberán presentar de forma conjunta.
  • 4.- Evaluación y cuantificación de las subvenciones

    • Las solicitudes presentadas serán analizadas e informadas por una Comisión del Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud, que elevará propuesta de resolución al órgano competente. Dicha Comisión estará compuesta por el Jefe de Servicio, el Jefe de Sección correspondiente y un/a técnico del Servicio.
    • En el caso de ayudas para el desarrollo de planes, una vez examinadas las solicitudes de subvención de cada municipio, el Departamento de Política Social, atendiendo al montante de la ayuda que prevea conceder, al contenido y naturaleza de los programas presentados, así como a los recursos económicos que la entidad local haya destinado en los últimos años a fines similares, podrá instrumentar la concesión y cuantificación de la subvención prevista a través de la suscripción de un convenio de colaboración donde se recojan las obligaciones que asuman las entidades subvencionadas en contraprestación de la ayuda recibida.
    • Al proceder a determinar las ayudas a otorgar a cada municipio, podrá ser subvencionada la realización de actividades o prestación de servicios que se engloben dentro de los siguientes apartados:
      • 3.1. Desarrollo de Planes municipales para la infancia, adolescencia y juventud. Para ello se podrán financiar aquellas acciones encaminadas hacia el desarrollo de un planteamiento coherente y suficiente para responder las necesidades y demandas de estas franjas de edad.
      • 3.2. Desarrollo de un “Plan de mejora” en el área de infancia, adolescencia y juventud del municipio.
      • 3.3. Actividades, programas y servicios destinados a la infancia, adolescencia y juventud:
        • 3.3.1. Documentación, estudios y evaluación: Elaboración de estudios de necesidades equipamentales o proyectos de gestión y programación de equipamientos socioculturales públicos dirigidos específicamente a jóvenes. La elaboración de estudios sociológicos, el desarrollo de redes socio-culturales de atención a la infancia, adolescencia y juventud.
        • 3.3.2. Formación: Asistencia a cursos de formación y reciclaje para técnicos/as de juventud y/o informadores/as juveniles, exceptuándose aquéllos organizados por la Dirección General de Juventud y Acción Comunitaria de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
        • 3.3.3. Información juvenil
        • 3.3.4. Ocio educativo: Realización de programas de educación no formal y sociocultural (actividades de tiempo libre, conciertos musicales, obras de teatro, talleres y cursillos, etc.) dirigidos específicamente a niños/as, adolescentes o jóvenes.

          Se subvencionarán aquellas actividades llevadas a cabo por jóvenes del municipio y que al objeto de potenciar la participación y promoción de los mismos, el ayuntamiento considere de interés financiar.

          Adquisición de material inventariable para equipamientos socioculturales públicos dirigidos específicamente a adolescentes y/o jóvenes, excepto albergues de juventud, así como gastos del personal dedicado a la gestión de servicios y programas de equipamientos socioculturales públicos dirigidos específicamente a adolescentes y/o jóvenes.

          Realización de campañas de prevención de actitudes y conductas xenófobas o racistas entre los/las jóvenes.

        • 3.3.5. Promoción: Programas de promoción y apoyo a la creación y producción artística juvenil, subvenciones concedidas por el ayuntamiento a las diferentes asociaciones de infancia, adolescencia y juventud, edición de revistas locales elaboradas por jóvenes del municipio y dirigidas a este sector social, grabación de maquetas de grupos musicales formados por jóvenes del municipio, alquiler de locales de ensayo por parte de grupos musicales, funcionamiento de locales municipales de ensayo y/o de grabación para grupos musicales formados por jóvenes, realización de exposiciones de obras en el ámbito de las artes plásticas, realizadas por artistas jóvenes del municipio.

          Organización o apoyo a exposiciones, ferias y actividades de difusión asociativa.

          Organos municipales de participación juvenil.

        • 3.3.6. Emancipación.
    • En municipios con menos de 1.000 habitantes se tendrá en cuenta un porcentaje de subvención del 20% del importe justificado de la actividad. En este apartado tan sólo se aceptará la solicitud de un único municipio en representación del conjunto de la misma en caso de que se trate de una mancomunidad.
    • La aplicación concreta de los criterios señalados se efectuará según la baremación de los mismos que se determine mediante Orden Foral que dicte la Diputada del Departamento de Política Social en desarrollo de las presentes bases.

      Cuando las ayudas que correspondan a un municipio sean inferiores a los 200,00 euros, serán redondeadas al alza hasta esa cantidad.

  • 5.-Abono de la subvención

    Las ayudas del apartado 1.c) serán abonadas de una única vez, de forma simultánea a su concesión, tras la presentación de la documentación que se indica en la base 3. En caso de que la concesión de la subvención se instrumente a través de un convenio de colaboración, la forma de abono será la que se determine en el mismo; en caso de preverse la realización de anticipos, dadas las características de las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, éstas no deberán presentar garantías por el importe de la ayuda anticipada.

  • 6.- Presupuesto

    En la convocatoria anual de estas subvenciones se señalará el programa y la consignación presupuestaria existente para las mismas.

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