Diputación Foral de Gipuzkoa

ANEXO VI

AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL QUE DESARROLLEN PROGRAMAS CUYO OBJETIVO SEA LA FORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DIRIGENTES DE LAS ASOCIACIONES JUVENILES GUIPUZCOANAS

  • 1.-Objeto

    Es objeto de las presentes bases la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las escuelas de tiempo libre infantil y juvenil que desarrollen programas cuyo objetivo sea la formación de los equipos dirigentes de las asociaciones juveniles guipuzcoanas.

  • 2.-Entidades beneficiarias

    Podrán optar a estas ayudas económicas aquellas escuelas de tiempo libre reconocidas oficialmente, que actúen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cumplan las siguientes condiciones en lo referente a sus cursos:

    • Los programas de formación desarrollados por las escuelas deberán ajustar sus contenidos a lo establecido por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre.
    • El número de horas de que debe constar cada uno de los cursos será, de acuerdo con la normativa citada, de 200 horas para el curso de monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil, y de 100 horas para el de director/a de tiempo libre infantil y juvenil. Este número de horas no incluye las destinadas al servicio de tutorías, período de prácticas o cursos monográficos.

      En ningún caso podrán contabilizarse más de ocho horas ni menos de una hora y media por día en ninguno de los cursos.

    • El número de alumnos/as inscritos/as en cada curso de monitor/a, director/a o monográfico será de un mínimo de diez y un máximo de treinta, cantidad a partir de la cuál se desdoblarán en dos grupos distintos.

      Cada curso tendrá un grupo fijo de alumnos, atendiendo a los máximos y mínimos antes indicados, con un calendario y horario preestablecidos.

    • Los cursos monográficos no podrán ser seguidos por aquellas personas que se encuentren efectuando los de monitor/a o director/a de tiempo libre infantil y juvenil, ya que su función es la de servir de formación permanente y reciclaje.

      Los cursos monográficos se referirán exclusivamente a aspectos relacionados con la pedagogía del tiempo libre, y tendrán una duración mínima de quince horas.

    • El período de prácticas y la memoria final de actividades, obligatorias para la obtención del título, deberán contar con la supervisión y aprobación de la escuela correspondiente. Estas memorias podrán ser solicitadas por el Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud en su labor de verificación.
  • 3.-Documentación a presentar

    Las instancias de solicitud deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    • Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.
  • 4.- Evaluación y cuantificación de las subvenciones

    • Las solicitudes presentadas serán analizadas e informadas por una Comisión del Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud, que elevará propuesta de resolución al órgano competente. Dicha Comisión estará compuesta por el Jefe de Servicio, el Jefe de Sección correspondiente y un/a técnico del Servicio.
    • Las subvenciones que se concedan se compondrán de una cantidad fija, a la que serán acreedoras todas aquellas escuelas que hayan sido reconocidas en Gipuzkoa, y de una cantidad variable basada en el número y tipo de cursos (de monitor/a, de director/a, monográfico) y en el número de alumnos por curso.
    • La aplicación concreta de los criterios señalados se efectuará según la baremación de los mismos que se determine mediante Orden Foral que dicte la Diputada del Departamento de Política Social en desarrollo de las presentes bases.
    • La subvención concedida por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa en ningún caso superará el déficit presentado por la entidad solicitante.
  • 5.-Abono de la subvención

    El abono de la subvención que corresponda se hará efectivo de la siguiente forma:

    • El 60% de su importe, en el momento de la concesión de la subvención. Dadas las características de las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, éstas no deberán presentar garantías por el importe de la ayuda anticipada.
    • El 40% restante, a la presentación de la documentación señalada en la base 6ª.
  • 6.-Obligación de justificación

    • Las escuelas subvencionadas deberán presentar, antes del día 15 de septiembre de cada año, la siguiente documentación:
      • Memoria de los cursos subvencionados realizada según modelo que será facilitado por el Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud.
      • Relación numerada de los recibos de gastos e ingresos diferenciados por conceptos subvencionados, ordenados según su ejecución, acompañadas de una explicación en la que se exprese el destino u origen de los mismos. El gasto deberá realizarse por el/los conceptos que hayan sido subvencionados.
    • Las escuelas de educadores de tiempo libre infantil y juvenil beneficiarias habrán de permitir y facilitar cuantas medidas tendentes a la verificación de las actividades subvencionadas pueda acordar el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • 7.- Presupuesto

    En la convocatoria anual de estas subvenciones se señalará el programa y la consignación presupuestaria existente para las mismas.

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