Diputación Foral de Gipuzkoa

ANEXO VII

AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DESARROLLADOS POR ASOCIACIONES JUVENILES DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL

  • 1.-Objeto

    Es objeto de las presentes bases la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de Ayudas Económicas Para La Realización De Programas Y Actividades Desarrollados Por Asociaciones Juveniles De Ámbito Supramunicipal.

    Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades de carácter académico.

  • 2.-Entidades beneficiarias

    • Podrán optar a las ayudas aquellas asociaciones juveniles guipuzcoanas de ámbito supramunicipal que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y Entidades Culturales del Gobierno Vasco.
    • No serán tenidas en cuenta a los efectos de la concesión de subvenciones las siguientes entidades:
      • Las asociaciones que desarrollan prioritariamente actividades de ámbito escolar y/o extraescolar.
      • Las coordinadoras o cualquier otra entidad que se constituya como agrupación de más de una asociación cuyo objeto prioritario sea la educación en el tiempo libre.
      • Las asociaciones cuyo ámbito de actuación se limite a un solo municipio, esto es, tengan carácter local.
  • 3.-Documentación a presentar

    Las instancias de solicitud deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    • Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.
  • 4.- Evaluación y cuantificación de las subvenciones

    • Las solicitudes presentadas serán analizadas e informadas por una Comisión del Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud, que elevará propuesta de resolución al órgano competente. Dicha Comisión estará compuesta por el Jefe de Servicio, el Jefe de Sección correspondiente y un/a técnico del Servicio.
    • La concesión y cuantificación de las ayudas económicas se efectuarán a partir de los siguientes criterios:
      • Características del programa:
        • Valoración del área temática en la que se enmarca.
        • Valoración del interés de los objetivos propuestos y congruencia de los mismos con las acciones que se planteen.
        • Metodología de la evaluación de la gestión y de los resultados del programa.
      • Base y proyección social:
        • Número de personas asociadas.
        • Número de personas que, sin ser miembros de la asociación, se beneficien del mismo.
        • Actividades programadas y dirigidas a jóvenes del municipio y/o a otras asociaciones.
        • Participación de la asociación en coordinadoras, federaciones o cualquier otra entidad interasociativa.
        • Participación de la asociación en la realización de actividades con otros grupos y entidades.
      • Fuentes de financiación:
        • Porcentaje que representen los ingresos propios (cuotas de socios/as, venta de materiales, publicaciones, etc.), respecto del presupuesto anual previsto.
      • Labores de integración social previstas en el programa
      • Mejora de la formación:
        • Organización o asistencia a actos formativos y de reciclaje, relativos a materias genéricas de gestión asociativa o específicas al ámbito temático propio de cada asociación.
    • La aplicación concreta de los criterios señalados se efectuará según la baremación de los mismos que se determine mediante Orden Foral que dicte la Diputada del Departamento de Política Social en desarrollo de las presentes bases.
    • Las ayudas concedidas no podrán superar en ningún caso la cuantía de 6.000 euros, ni el 100% del presupuesto presentado por la asociación, una vez depurado por el Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud.
    • Se efectuará un cálculo inicial de la subvención en función del presupuesto presentado, en base al cual se concederán las subvenciones. No obstante, la cuantía definitiva de la misma estará supeditada al balance de la asociación, tras la presentación de la documentación señalada en la base 6ª.
  • 5.-Abono de la subvención

    El abono de la subvención que corresponda se hará efectivo de la siguiente forma:

    • El 60% de su importe, en el momento de la concesión de la subvención. Dadas las características de las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, éstas no deberán presentar garantías por el importe de la ayuda anticipada.
    • El 40% restante, a la presentación de la documentación señalada en la base 6ª
  • 6.-Obligación de justificación

    • Con carácter general, antes del 1 de noviembre de cada año, las asociaciones o entidades perceptoras deberán presentar la siguiente documentación:
      • Memoria de realización del programa, según guión que se facilite por el Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
      • Balance de gastos e ingresos correspondiente al año en curso, según modelo que se facilitará en el Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud.
      • Relación numerada de los recibos de gastos e ingresos diferenciados por conceptos subvencionados, ordenados según su ejecución, acompañadas de una explicación en la que se exprese el destino u origen de los mismos. El gasto deberá realizarse por el/los conceptos que hayan sido subvencionados.
      • Cualquier otra documentación que se determine en la resolución de concesión de la subvención.
    • No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, si en la solicitud se hiciera constar expresamente la existencia de algún programa o actividad que fuera a tener lugar con posterioridad a la fecha señalada en el mismo, en caso de recibir subvención, la justificación correspondiente habrá de presentarse antes del 30 de diciembre de cada año.
    • Las entidades subvencionadas deberán permitir cuantas actuaciones destinadas a verificar la veracidad de las actividades realizadas sean emprendidas por Departamento de Política Social.
  • 7.- Presupuesto

    En la convocatoria anual de estas subvenciones se señalará el programa y la consignación presupuestaria existente para las mismas.

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