Podrán acogerse a las ayudas económicas reguladas en las presentes bases aquellos municipios o entidades locales guipuzcoanas que presenten proyectos para la ejecución de obras en equipamientos de infancia, adolescencia y juventud conforme a lo señalado en el apartado anterior.
Podrán presentarse proyectos para creación o reforma de equipamientos de infancia, adolescencia y juventud de carácter mancomunado, para lo cual, los respectivos municipios deberán constituir formalmente la correspondiente mancomunidad u otra figura asociativa, y dar cuenta de ello al Departamento de Política Social.
Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión del Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud, compuesta por el Jefe del Servicio, el Jefe de Sección correspondiente y un/a técnico del Servicio. Dicha Comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de los proyectos presentados.
Los criterios para determinar la prelación de solicitudes y la subvención correspondiente a cada proyecto serán los siguientes:
En el caso de los Servicios de Información Juvenil, se exigirá que el proyecto cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 211/1993, de 20 de julio, regulador del reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A propuesta de la Comisión de Valoración, la diputada foral del Departamento aprobará una relación provisional en la que se determinarán los equipamientos susceptibles de ser objeto de subvención y el orden de preferencia de los mismos, indicando el presupuesto aprobado para cada proyecto y la subvención asignada inicialmente al mismo. Se indicarán asimismo los equipamientos que, cumpliendo los requisitos para ser objeto de subvención, no puedan recibirla por falta de disponibilidad presupuestaria, así como los que no les corresponda recibirla por no cumplir tales requisitos.
Dicha resolución será publicada en la página web del Servicio citado (www.gipuzkoa.net/gazteria), sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. No obstante, dicha resolución consituirá un acto de trámite no recurrible separadamente salvo en los casos previstos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la inclusión en la misma no dará derecho a percibir la subvención, por cuanto la efectividad de la misma estará supeditada a la presentación de la documentación que se indica en el párrafo siguiente. En su caso, sí se comunicarán a las entidades solicitantes las modificaciones técnicas que se considere necesario introducir en los respectivos proyectos.
En el plazo máximo de 30 días naturales desde la publicación señalada en el párrafo anterior, las entidades incluidas en dicha relación como perceptoras de subvención, deberán aportar la siguiente documentación:
El plazo para la remisión de la documentación sólo será prorrogable por causas justificadas que apreciará el Departamento de Política Social, por un plazo máximo de 1 mes.
Recibida en forma y plazo la documentación solicitada, la Comisión de Valoración emitirá una propuesta de relación definitiva de equipamientos a subvencionar, procediéndose en dicho momento a la concesión o denegación de las subvenciones por parte de la diputada foral del Departamento. No obstante, si finalizado el plazo inicial, o en su caso, el de prórroga, no se hubiera aportado la documentación anterior, la entidad correspondiente perderá todo derecho a la subvención inicialmente asignada y, en caso de que el importe lo permita, se concederá el plazo para presentar la documentación correspondiente a la entidad o entidades que, incluidas en la relación provisional, no fueran inicialmente perceptoras de subvención por falta de disponibilidad presupuestaria.
El Departamento de Política Social solicitará a aquellas entidades cuyos proyectos resulten subvencionados el nombramiento del técnico municipal que compondrá, junto con otro foral, la respectiva comisión de seguimiento de la ejecución del proyecto aprobado.
En tales casos, la concesión de la subvención se efectuará mediante el Acuerdo del Consejo de Diputados que apruebe el convenio de colaboración, condicionada a la posterior ratificación del mismo por las Juntas Generales del Territorio Histórico.
En la convocatoria anual de estas subvenciones se señalará el programa y la consignación presupuestaria existente para las mismas.