Diputación Foral de Gipuzkoa

ANEXO VIII

AYUDAS ECONÓMICAS A LAS CORPORACIONES LOCALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE EQUIPAMIENTOS DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

  • 1.-Objeto

    • Es objeto de las presentes bases la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las corporaciones locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para la ejecución de obras de construcción, rehabilitación o acondicionamiento de equipamientos de infancia, adolescencia y juventud, entendiendo como tal equipamiento toda aquella infraestructura de carácter sociocultural, titularidad pública, acceso gratuito y dirigida específicamente a infancia, adolescencia y juventud, se encuentre o no integrada físicamente en equipamientos de otro tipo.
    • Los equipamientos de infancia, adolescencia y juventud que podrán ser objeto de subvención habrán de encuadrarse en alguno de los siguientes tipos:
      • Equipamientos de infancia, adolescencia o juventud genéricos: Se entiende por tales aquellos equipamientos de ámbito local, ubicados en un inmueble de uso exclusivo o en un local independiente dentro de un edificio o equipamiento, que ofertan espacios de encuentro, recursos y servicios orientados al encuentro activo de niñas/os, adolescentes y jóvenes, al desarrollo de proyectos generados por éstos, a la información, a la consolidación de grupos, a la cooperación con entidades de infancia, adolescencia y juventud y a la experimentación, producción y difusión cultural juvenil. Esta categoría engloba equipamientos que vienen denominándose Haur txoko, Ludoteca, Gaztetxe, Gazteleku, Gaztetxoko, locales para jóvenes, etc.
      • Equipamientos juveniles especializados: Se entiende por tales aquellos equipamientos de ámbito local, para la realización de actividades y/o prestación de servicios especializados dirigidos específicamente a infancia, adolescencia y juventud. Dentro de esta categoría se incluyen:
        • Centros de recursos asociativos: Tienen por objetivo ofrecer servicios y recursos comunes (locales, mobiliario, servicios administrativos, etc.) para compartir entre distintas entidades infantiles y juveniles. También reciben la denominación de “hoteles para asociaciones”.
        • Centros de producción cultural: Están orientados a apoyar a la producción cultural juvenil. Así, pueden disponer de salas de ensayo y/o grabación para grupos musicales, espacios para la experimentación audiovisual y/o informática, etc.
        • Servicios de Información Juvenil: Oficinas de Información Juvenil y Puntos de Información Juvenil.
      • Espacios de infancia, adolescencia o juventud en equipamientos generales: Se trata de espacios destinados a uso exclusivo infantil, adolescente y juvenil y ubicados dentro de otro tipo de equipamientos de titularidad pública, como puedan ser casas de cultura, centros cívicos, centros de enseñanza para un uso no académico fuera del horario lectivo, etc.
    • Quedan expresamente excluidas de las subvenciones reguladas en estas bases las siguientes intervenciones:
      • Las que se destinen a centros de enseñanza.
      • Las que se destinen a la práctica deportiva.
      • Las que se destinen a establecimientos hosteleros.
      • La compra de terrenos, urbanización, jardinería, redes de suministro y saneamiento y similares de la parcela donde se proyecta habilitar el equipamiento.
      • Las desviaciones presupuestarias derivadas de deficiencias o defectos en la ejecución de las obras. No obstante, podrán asumirse las desviaciones que surjan de problemas geotécnicos, de incrementos de medición no contemplados en el proyecto o de mejoras no incluidas en el proyecto inicial y que sean consideradas adecuadas y aceptadas previamente por la Diputación Foral de Gipuzkoa, siempre que la desviación suponga un desfase máximo de un 10% entre el precio de adjudicación de la obra y el coste final de la misma, que no se superen las cantidades de subvención máxima establecidas en estas bases y que exista disponibilidad presupuestaria para ello.
    • Podrán subvencionarse los proyectos iniciados a partir del 1 de enero del año en que se efectúe la convocatoria y que se ejecuten, de forma parcial o total, en dicho año.
  • 2.-Entidades beneficiarias

    Podrán acogerse a las ayudas económicas reguladas en las presentes bases aquellos municipios o entidades locales guipuzcoanas que presenten proyectos para la ejecución de obras en equipamientos de infancia, adolescencia y juventud conforme a lo señalado en el apartado anterior.

    Podrán presentarse proyectos para creación o reforma de equipamientos de infancia, adolescencia y juventud de carácter mancomunado, para lo cual, los respectivos municipios deberán constituir formalmente la correspondiente mancomunidad u otra figura asociativa, y dar cuenta de ello al Departamento de Política Social.

  • 3.-Documentación a presentar

    • Las instancias de solicitud deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
      • Proyecto de ejecución que incluya, al menos, memoria justificativa de las necesidades a satisfacer y de los factores de todo orden a tener en cuenta, planos de localización y distribución, descripción detallada de las características del mismo y de las obras proyectadas, o, cuando éstas sean de pequeña entidad, un ejemplar de las especificaciones técnicas de las obras que vayan llevarse a cabo. Asimismo, recogerá un presupuesto formado por un estado de mediciones, cuadro de precios adoptados y el correspondiente resumen o presupuesto general que incluya todos los costes previstos.
      • Plazos previstos de ejecución de las obras.
  • 4.-Evaluación y cuantificación de las subvenciones

    • La concesión de las ayudas se realizará en dos fases:
      • 1ª fase

        Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión del Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud, compuesta por el Jefe del Servicio, el Jefe de Sección correspondiente y un/a técnico del Servicio. Dicha Comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de los proyectos presentados.

        Los criterios para determinar la prelación de solicitudes y la subvención correspondiente a cada proyecto serán los siguientes:

        • Se valorarán preferentemente aquellos proyectos de municipios que carezcan de equipamiento de infancia, adolescencia y juventud o cuenten con una dotación equipamental sociocultural deficiente, en términos de cobertura social y/o de calidad infraestructural. Hasta 25 puntos.
        • Se considerará positivamente la complementariedad funcional con otros equipamientos municipales existentes, así como aquellos proyectos de carácter comarcal, a fin de optimizar y rentabilizar en mayor medida los recursos a escala territorial. Hasta 25 puntos
        • Equipamientos destinados para adolescentes. Hasta 10 puntos.
        • Aprovechamiento de locales ya existentes en el municipio. Hasta 10 puntos.
        • Compatibilidad funcional con otros usos, en aquellos casos en los que el equipamiento esté ubicado en un edificio de usos compartidos. Hasta 10 puntos.
        • La calidad del proyecto presentado, por sus aspectos innovadores, su desarrollo y atractivo, como ejemplo a seguir en otros municipios y equipamientos. Hasta 10 puntos.
        • Municipios inferiores a 1000 habitantes: Hasta 10 puntos.

        En el caso de los Servicios de Información Juvenil, se exigirá que el proyecto cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 211/1993, de 20 de julio, regulador del reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

        A propuesta de la Comisión de Valoración, la diputada foral del Departamento aprobará una relación provisional en la que se determinarán los equipamientos susceptibles de ser objeto de subvención y el orden de preferencia de los mismos, indicando el presupuesto aprobado para cada proyecto y la subvención asignada inicialmente al mismo. Se indicarán asimismo los equipamientos que, cumpliendo los requisitos para ser objeto de subvención, no puedan recibirla por falta de disponibilidad presupuestaria, así como los que no les corresponda recibirla por no cumplir tales requisitos.

        Dicha resolución será publicada en la página web del Servicio citado (www.gipuzkoa.net/gazteria), sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. No obstante, dicha resolución consituirá un acto de trámite no recurrible separadamente salvo en los casos previstos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la inclusión en la misma no dará derecho a percibir la subvención, por cuanto la efectividad de la misma estará supeditada a la presentación de la documentación que se indica en el párrafo siguiente. En su caso, sí se comunicarán a las entidades solicitantes las modificaciones técnicas que se considere necesario introducir en los respectivos proyectos.

        En el plazo máximo de 30 días naturales desde la publicación señalada en el párrafo anterior, las entidades incluidas en dicha relación como perceptoras de subvención, deberán aportar la siguiente documentación:

        • Documentación acreditativa de la inclusión en el proyecto de las modificaciones técnicas pertinentes.
        • Certificación del acuerdo municipal aprobando la realización del equipamiento juvenil, incluyendo el correspondiente plan de financiación, y justificación documental de la existencia de créditos para hacer frente a la financiación municipal.
        • Certificación de la titularidad municipal del local, convenio de cesión u otra documentación que acredite fehacientemente la posibilidad de utilización de los terrenos o inmuebles por parte de la entidad local.
        • Proyecto de gestión del equipamiento (estructura organizativa, programación de actividades, fórmulas de participación juvenil, presupuesto, etc.)

        El plazo para la remisión de la documentación sólo será prorrogable por causas justificadas que apreciará el Departamento de Política Social, por un plazo máximo de 1 mes.

      • 2ª fase

        Recibida en forma y plazo la documentación solicitada, la Comisión de Valoración emitirá una propuesta de relación definitiva de equipamientos a subvencionar, procediéndose en dicho momento a la concesión o denegación de las subvenciones por parte de la diputada foral del Departamento. No obstante, si finalizado el plazo inicial, o en su caso, el de prórroga, no se hubiera aportado la documentación anterior, la entidad correspondiente perderá todo derecho a la subvención inicialmente asignada y, en caso de que el importe lo permita, se concederá el plazo para presentar la documentación correspondiente a la entidad o entidades que, incluidas en la relación provisional, no fueran inicialmente perceptoras de subvención por falta de disponibilidad presupuestaria.

        El Departamento de Política Social solicitará a aquellas entidades cuyos proyectos resulten subvencionados el nombramiento del técnico municipal que compondrá, junto con otro foral, la respectiva comisión de seguimiento de la ejecución del proyecto aprobado.

    • El importe máximo subvencionable de los proyectos no podrá exceder de 200.000,00 euros por cada proyecto individual.
    • En el caso de los espacios juveniles ubicados en centros de enseñanza de titularidad pública, la intervención foral se instrumentará a través de convenios de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y la entidad local correspondiente. Dichos convenios contendrán al menos:
      • Obligaciones económicas que se deriven para cada Administración de la financiación de las obras correspondientes.
      • Designación de la Administración que asuma la condición de contratante en la ejecución de las obras.
      • Definición del diseño del espacio juvenil y programa de su gestión posterior.
      • Determinación de la entidad o entidades a quienes corresponda sufragar los gastos de mantenimiento, vigilancia, reparaciones, limpieza, etc., del espacio juvenil.
      • Compromiso de que el espacio juvenil sea destinado exclusivamente para usos no académicos y se encuentre abierto a toda la población juvenil.

      En tales casos, la concesión de la subvención se efectuará mediante el Acuerdo del Consejo de Diputados que apruebe el convenio de colaboración, condicionada a la posterior ratificación del mismo por las Juntas Generales del Territorio Histórico.

  • 5.-Abono de la subvención

    • A la subvención concedida se le aplicará el porcentaje de baja que represente el precio de adjudicación de las obras sobre el presupuesto del proyecto considerado idóneo por la Diputación Foral.
    • La subvención a abonar se reajustará en función de las bajas en los precios de adjudicación de los contratos de obras o de la falta o inadecuada justificación de la realización de los proyectos subvencionados, pudiendo destinarse los créditos excedentarios resultantes a la financiación de otros equipamientos que no hubieran percibido subvención por falta de disponibilidad presupuestaria, procediéndose en tal caso del modo señalado en el apartado 4.1.2ª del presente Anexo.
    • La efectividad de la subvención quedará supeditada al cumplimiento efectivo de las modificaciones técnicas indicadas, en su caso, a las entidades correspondientes.
    • El abono de las subvenciones se irá haciendo efectivo a la presentación de las correspondientes certificaciones de obra extendidas en el modelo normalizado que proporcione el Departamento de Política Social. El importe de cada pago será un porcentaje de la subvención total concedida igual al que represente la correspondiente certificación respecto del precio de adjudicación de las obras.
    • En todo caso, el último 20% de la subvención otorgada sólo será hecho efectivo a la presentación de la certificación final o liquidación de obra, debiendo acreditarse que el equipamiento cumple todos los requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable.
  • 6.-Obligación de justificación

    • De modo previo al inicio de las obras, las entidades cuyos proyectos hayan sido subvencionados deberán remitir al Departamento de Política Social la documentación siguiente:
      • Certificación literal del acuerdo de adjudicación del contrato de obras.
      • Certificado de la designación de la dirección facultativa de las obras.
      • Copia del acta de inicio de obra.
      • Copia de las licencias o autorizaciones obtenidas en los casos en que vengan exigidas por la normativa sectorial de aplicación.
    • El Departamento de Política Social podrá supervisar el desarrollo de las obras, realizar los controles de calidad que estime oportunos e inspeccionar la aplicación de las ayudas a las finalidades previstas, debiendo permitir las entidades subvencionadas cuantas actuaciones destinadas a verificar la veracidad de las obras realizadas sean emprendidas por dicho Departamento.
    • De modo previo a la entrada en funcionamiento del equipamiento, la entidad local deberá aprobar el correspondiente proyecto de gestión del mismo, del que dará cuenta al Departamento de Política Social.
    • Los equipamientos que resulten beneficiados de las ayudas establecidas en las presentes bases deberán colocar en los mismos placas permanentes en las que se haga constar la cofinanciación de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
    • Las entidades subvencionadas deberán mantener el destino de los equipamientos durante un plazo mínimo de cinco años, siendo el incumplimiento de dicha obligación causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 7 del presente Decreto Foral.
  • 7.- Presupuesto

    En la convocatoria anual de estas subvenciones se señalará el programa y la consignación presupuestaria existente para las mismas.

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