Diputación Foral de Gipuzkoa

DECRETO FORAL 18/2006

Decreto Foral 18/2006, de 14 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas económicas en materia de infancia, adolescencia y juventud del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social.

La actividad de fomento, como acción administrativa típica, consiste en promover, a través de diferentes medios, aquellas iniciativas que los sujetos privados u otros entes públicos llevan a cabo y que, por su conexión con la consecución del interés público, se hacen acreedoras de la obtención de los beneficios en que se materializa dicha acción administrativa. En el ámbito infantil, adolescente y juvenil, la Diputación Foral de Gipuzkoa viene impulsando iniciativas relacionadas con la utilización del ocio y el tiempo libre, la formación, el asociacionismo o la información específica en temas relativos a la población infantil, adolescente y juvenil, a través del otorgamiento de subvenciones.

La presente disposición foral contempla hasta ocho líneas de subvención distintas, recogidas en otros tantos anexos que la acompañan, con diferentes destinatarios y objetivos, que van desde el apoyo económico a la realización de colonias y campamentos de verano, hasta la cofinanciación de obras de infraestructura en locales de asociaciones juveniles, o la colaboración con los ayuntamientos en el sostenimiento de sus planes anuales destinados a la juventud.

Las razones que justifican la inclusión en un único Decreto Foral de líneas subvencionales tan diversas, estriban, sobre todo, en procurar a los destinatarios de las ayudas económicas una única referencia normativa y en facilitar la tramitación administrativa del gran número de expedientes que la actividad subvencional en materia de infancia, adolescencia y juventud genera.

Por otra parte, se ha pretendido dotar al presente Decreto Foral de un carácter atemporal, es decir, que tanto la regulación genérica que se contiene en el propio Decreto como la más particularizada para cada línea de ayudas que se recoge en cada uno de los anexos que lo acompañan, tengan vocación de permanencia durante los próximos años, sin perjuicio de que anualmente se efectúe la convocatoria correspondiente para la concesión de tales ayudas.

Por último, debe señalarse que algunos de los anexos indicados, se remiten, para la aplicación concreta de los criterios de concesión y cuantificación de las ayudas correspondientes, a una Orden Foral que se dicte en desarrollo de este Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados, en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1.- Líneas de subvención.

Se aprueban las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas económicas en materia de infancia, adolescencia y juventud del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, que se adjuntan como anexos al presente Decreto Foral, con arreglo a la siguiente relación:

  • Realización de colonias y campamentos de verano de infancia, adolescencia y juventud. Anexo I.
  • Adquisición de material inventariable o realización de obras de infraestructura en locales por parte de asociaciones juveniles. Anexo II.
  • Realización de actividades anuales de las asociaciones o entidades de estructura organizativa supramunicipal, constituidas en coordinadora, federación, etc. de asociaciones infantiles y/o juveniles. Anexo III.
  • Realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación orientados a fomentar las buenas prácticas en infancia, adolescencia y juventud. Anexo IV.
  • Desarrollo de actividades destinadas a la infancia, la adolescencia y la juventud por parte de ayuntamientos guipuzcoanos. Anexo V.
  • Realización de planes anuales de formación por las escuelas de formación de tiempo libre infantil y juvenil. Anexo VI.
  • Desarrollo de programas y actividades por parte de asociaciones juveniles de ámbito supramunicipal. Anexo VII.
  • Ejecución de obras en equipamientos de infancia, adolescencia y juventud por parte de ayuntamientos guipuzcoanos. Anexo VIII.

Artículo 2.- Convocatoria anual.

Anualmente se realizará una convocatoria pública para el otorgamiento de las ayudas contempladas en el presente Decreto Foral, en la que se establecerán los plazos de presentación de solicitudes y se autorizará el gasto correspondiente, con la distribución de su imputación por partidas.

Para el presente ejercicio, los plazos de presentación de solicitudes son los establecidos para cada caso en el apartado 1 de la disposición adicional y el gasto autorizado es el que se concreta en el apartado 2 de dicha disposición.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

  • Tendrá la consideración de beneficiaria de subvenciones la entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades en los términos previstos en la normativa que regule estas materias.
    • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
    • Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la normativa reguladora de las subvenciones o en la Norma Foral General Tributaria.
    • No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

      La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dichos documentos no puedan ser expedidos, podrán ser sustituidos por una declaración responsable otorgada ante una Administración pública o notario.

  • Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, además de las que puedan establecerse en cada uno de los anexos, las siguientes:
    • Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
    • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
    • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención percibida.
    • Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas. En razón a su naturaleza y de conformidad con lo dispuesto en dicha normativa, no será necesaria dicha acreditación en el caso de solicitudes formuladas por Corporaciones Locales.
    • Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.
    • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de las subvenciones recibidas, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    • Cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 9 de este Decreto Foral.
    • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
    • Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
    • Participar en las reuniones que convoque el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, para lo que se establecerán los cauces y medios necesarios que faciliten la máxima participación.

Artículo 4.- Presentación de instancias.

  • Plazo de presentación.

    Las instancias de solicitud, según modelo que facilite el Servicio de Infancia, Juventud y Cooperación al Desarrollo, deberán ser presentadas, en el plazo que se establezca en la convocatoria anual de estas ayudas, acompañadas de la documentación correspondiente según cada Anexo.

  • Forma de presentación.

    La instancia de solicitud y la documentación adjunta deberán ser presentadas preferentemente vía Internet, a través de la aplicación informática creada al efecto y disponible en la página web del citado Servicio (www.gipuzkoa.net/gazteria).

    La presentación telemática de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 41/2004, de 11 de mayo, por el que se regulan las relaciones entre los ciudadanos y la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de internet.

    En caso de carecer de firma electrónica o de algún otro medio de acreditación válido para la presentación telemática, la entidad que efectúe su solicitud a través de la citada aplicación informática deberá presentar firmado por quien la represente el impreso de solicitud que facilitará la aplicación, por alguno de los medios señalados en el párrafo siguiente. Acreditada la identidad por este medio, se tomará como fecha válida de presentacion la registrada en la aplicación informática.

    El impreso a que hace referencia el párrafo anterior o, en su caso, la documentación completa de la solicitud podrán presentarse en las oficinas centrales o en el Registro del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social (sitas en la planta baja y 6ª, respectivamente, de Pº Zarategi 99, de Donostia-San Sebastián), en el Registro General de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Plaza de Gipuzkoa s/n, de Donostia-San Sebastián) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Lo dispuesto en este apartado será asimismo aplicable a la presentación de la documentación justificativa que resulte exigible conforme a cada uno de los Anexos del presente Decreto Foral.

  • Autorización.
  • La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social para recabar los documentos o certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de no prestar dicha autorización, habrá de indicarse dicha circunstancia en la solicitud y adjuntar a ésta dichos documentos o certificados. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.e), no se aplicarán estas previsiones a las solicitudes formuladas por Corporaciones Locales.

  • Subsanación de defectos.
  • Cuando la instancia de solicitud o la documentación que debe acompañarla adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, transcurrido el cual, sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Silencio administrativo. Plazo para resolver el procedimiento.

  • En relación con el procedimiento de concesión de subvenciones recogido en los anexos que acompañan a este Decreto Foral, los actos presuntos que puedan producirse se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de dicha Ley, la resolución de las convocatorias de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del Servicio (www.gipuzkoa.net/gazteria), correo electrónico, teléfono, fax...
  • El plazo máximo para dictar y publicar o notificar las resoluciones que correspondan será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes (si bien en ningún caso dicho plazo podrá extenderse más allá del 30 de diciembre de cada año).

Artículo 6.- Límite de la cuantía.

El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 7.- Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 8.- Reintegro.

  • Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
    • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
    • Incumplimiento total o parcial de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
    • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones.
    • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 9 de este Decreto Foral.
    • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Cuando el importe de las subvenciones o ayudas otorgadas, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, exceda del coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
  • Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Artículo 9.- Publicidad.

  • En toda la información, publicidad y propaganda relativas a la actividad subvencionada se hará constar la colaboración de la Diputación Foral de Gipuzkoa, incorporando además de forma visible el logotipo de la misma, siendo éste el formado por el anagrama de la Diputación Foral de Gipuzkoa acompañado del siguiente texto: Gipuzkoako Foru Aldundia / Diputación Foral de Gipuzkoa Giza Eskubideetarako, Enplegurako eta Gizarteratzeko Departamentua / Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social
  • En relación con la actividad subvencionada, deberá garantizarse el uso del euskara, como mínimo en las mismas condiciones y frecuencia que el del castellano, en los siguientes aspectos: la publicidad, las publicaciones que se editen, los programas formativos que se impartan, los folletos, dípticos, notas,... los contenidos en internet, los actos públicos, el material que se cree, etc.
  • Se garantizará el uso de un lenguaje no sexista en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc.

Artículo 10.- Interpretación.

Cualquier duda que pueda surgir respecto de la interpretación de las bases aprobadas por el presente Decreto Foral será resuelta por el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Disposición adicional. Convocatoria correspondiente a 2006.
  • En el año 2006, los plazos de presentación de las solicitudes de las ayudas contempladas en los anexos que acompañan al presente Decreto Foral, serán los siguientes:
    • Anexo I: hasta el 28 de abril
    • Anexo II: hasta el 28 de abril
    • Anexo III: hasta el 28 de abril
    • Anexo IV: hasta el 30 de junio
    • Anexo V: hasta el 27 de octubre
    • Anexo VI: hasta el 28 de abril
    • Anexo VII: hasta el 28 de abril
    • Anexo VIII: hasta el 30 de junio
  • Para las subvenciones correspondientes al ejercicio presupuestario 2006, se autoriza un gasto por importe de 1.044.255,32 euros, con cargo a la siguiente imputación presupuestaria:
    • 101.385,89 euros, de la partida 0810.100.481.00.03, para las ayudas del Anexo I.
    • 51.278,00 euros, de la partida 0810.100.781.00.01, para las ayudas del Anexo II.
    • 15.500,00 euros, de la partida 0810.100.481.00.02, para las ayudas del Anexo III.
    • 51.500,00 euros, de la partida 0810.100.481.00.04, para las ayudas del Anexo IV.
    • 420.800,00 euros, de la partida presupuestaria 0810.100.461.01.01, para las ayudas del Anexo V.
    • 82.400,00 euros, de la partida presupuestaria 0810.100.481.00.01, para las ayudas del Anexo VI.
    • 21.391,43 euros, de la partida presupuestaria 0810.100.481.00.02, para las ayudas del Anexo VII.
    • 300.000,00 euros, de la partida presupuestaria 0810.100.761.01.01 para las ayudas del Anexo VIII.
  • El importe de los gastos autorizados en el apartado anterior podrá ser incrementado o disminuido por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación.
Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto Foral 16/2005, de 22 de marzo, por el que se aprobaron las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas económicas en materia de infancia, juventud y voluntariado del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social.

Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente Decreto Foral.

Disposición final primera.

Se faculta a la Diputada Foral Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Donostia, 14 de marzo de 2006

El Diputado General,

Fdo.: Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

La diputada foral para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social,

Fdo.: Mª Carmen Marin Guruceaga.

gipuzkoa.net