La actividad de fomento, como acción administrativa típica, consiste en promover, a través de diferentes medios, aquellas iniciativas que los sujetos privados u otros entes públicos llevan a cabo y que, por su conexión con la consecución del interés público, se hacen acreedoras de la obtención de los beneficios en que se materializa dicha acción administrativa. En el ámbito infantil, adolescente y juvenil, la Diputación Foral de Gipuzkoa viene impulsando iniciativas relacionadas con la utilización del ocio y el tiempo libre, la formación, el asociacionismo o la información específica en temas relativos a la población infantil, adolescente y juvenil, a través del otorgamiento de subvenciones.
La presente disposición foral contempla hasta ocho líneas de subvención distintas, recogidas en otros tantos anexos que la acompañan, con diferentes destinatarios y objetivos, que van desde el apoyo económico a la realización de colonias y campamentos de verano, hasta la cofinanciación de obras de infraestructura en locales de asociaciones juveniles, o la colaboración con los ayuntamientos en el sostenimiento de sus planes anuales destinados a la juventud.
Las razones que justifican la inclusión en un único Decreto Foral de líneas subvencionales tan diversas, estriban, sobre todo, en procurar a los destinatarios de las ayudas económicas una única referencia normativa y en facilitar la tramitación administrativa del gran número de expedientes que la actividad subvencional en materia de infancia, adolescencia y juventud genera.
Por otra parte, se ha pretendido dotar al presente Decreto Foral de un carácter atemporal, es decir, que tanto la regulación genérica que se contiene en el propio Decreto como la más particularizada para cada línea de ayudas que se recoge en cada uno de los anexos que lo acompañan, tengan vocación de permanencia durante los próximos años, sin perjuicio de que anualmente se efectúe la convocatoria correspondiente para la concesión de tales ayudas.
Por último, debe señalarse que algunos de los anexos indicados, se remiten, para la aplicación concreta de los criterios de concesión y cuantificación de las ayudas correspondientes, a una Orden Foral que se dicte en desarrollo de este Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados, en sesión del día de la fecha,
Se aprueban las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas económicas en materia de infancia, adolescencia y juventud del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, que se adjuntan como anexos al presente Decreto Foral, con arreglo a la siguiente relación:
Anualmente se realizará una convocatoria pública para el otorgamiento de las ayudas contempladas en el presente Decreto Foral, en la que se establecerán los plazos de presentación de solicitudes y se autorizará el gasto correspondiente, con la distribución de su imputación por partidas.
Para el presente ejercicio, los plazos de presentación de solicitudes son los establecidos para cada caso en el apartado 1 de la disposición adicional y el gasto autorizado es el que se concreta en el apartado 2 de dicha disposición.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dichos documentos no puedan ser expedidos, podrán ser sustituidos por una declaración responsable otorgada ante una Administración pública o notario.
Las instancias de solicitud, según modelo que facilite el Servicio de Infancia, Juventud y Cooperación al Desarrollo, deberán ser presentadas, en el plazo que se establezca en la convocatoria anual de estas ayudas, acompañadas de la documentación correspondiente según cada Anexo.
La instancia de solicitud y la documentación adjunta deberán ser presentadas preferentemente vía Internet, a través de la aplicación informática creada al efecto y disponible en la página web del citado Servicio (www.gipuzkoa.net/gazteria).
La presentación telemática de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 41/2004, de 11 de mayo, por el que se regulan las relaciones entre los ciudadanos y la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de internet.
En caso de carecer de firma electrónica o de algún otro medio de acreditación válido para la presentación telemática, la entidad que efectúe su solicitud a través de la citada aplicación informática deberá presentar firmado por quien la represente el impreso de solicitud que facilitará la aplicación, por alguno de los medios señalados en el párrafo siguiente. Acreditada la identidad por este medio, se tomará como fecha válida de presentacion la registrada en la aplicación informática.
El impreso a que hace referencia el párrafo anterior o, en su caso, la documentación completa de la solicitud podrán presentarse en las oficinas centrales o en el Registro del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social (sitas en la planta baja y 6ª, respectivamente, de Pº Zarategi 99, de Donostia-San Sebastián), en el Registro General de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Plaza de Gipuzkoa s/n, de Donostia-San Sebastián) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo dispuesto en este apartado será asimismo aplicable a la presentación de la documentación justificativa que resulte exigible conforme a cada uno de los Anexos del presente Decreto Foral.
La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social para recabar los documentos o certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de no prestar dicha autorización, habrá de indicarse dicha circunstancia en la solicitud y adjuntar a ésta dichos documentos o certificados. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.e), no se aplicarán estas previsiones a las solicitudes formuladas por Corporaciones Locales.
Cuando la instancia de solicitud o la documentación que debe acompañarla adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, transcurrido el cual, sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Cualquier duda que pueda surgir respecto de la interpretación de las bases aprobadas por el presente Decreto Foral será resuelta por el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Queda derogado el Decreto Foral 16/2005, de 22 de marzo, por el que se aprobaron las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas económicas en materia de infancia, juventud y voluntariado del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social.
Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente Decreto Foral.
Se faculta a la Diputada Foral Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente Decreto Foral.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Donostia, 14 de marzo de 2006
El Diputado General,
Fdo.: Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.
La diputada foral para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social,
Fdo.: Mª Carmen Marin Guruceaga.