Diputación Foral de Gipuzkoa

DECRETO FORAL 33/2004

DECRETO FORAL 33/2004, de 20 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas económicas destinadas a favorecer la protección, desarrollo personal e integración social de menores en situación de dificultad.

En el ejercicio de las competencias en materia de protección de menores asumidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/1987 de 11 de noviembre, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de la Ley 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Diputación Foral de Gipuzkoa viene desarrollando desde hace años una línea de concesión de ayudas económicas destinadas a favorecer la protección, el desarrollo personal y la integración social de menores en situación de dificultad.

La actual distribución departamental de la Diputación Foral atribuye al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social una parte de las competencias a desarrollar en materia de protección infantil. Dentro de estas competencias, se considera oportuno desarrollar una partida presupuestaria destinada a dar continuidad y mejorar en lo posible la cobertura mediante ayudas económicas de aquellas necesidades que tienen una incidencia relevante en el desarrollo personal y la integración social de menores en situación de dificultad.

Dentro de estas ayudas, se encuentran en primer lugar aquellas que se destinan a la subvención de familiares que atienden a menores en situación de «guarda de hecho», es decir, sin que exista una formalización de dicha situación, entendiendo que se trata de un apoyo de la red natural del/la menor caracterizado por su faceta preventiva.

En segundo lugar, se encuentran aquellas ayudas denominadas «complementarias» por tratarse de apoyos económicos a menores o familias atendidos dentro de los programas gestionados por el propio Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social.

Por otra parte, se ha pretendido dotar al presente Decreto Foral de un carácter atemporal, estableciendo una regulación genérica con vocación de permanencia durante los próximos años –con la salvedad de los créditos presupuestarios que se consignen y autoricen en cada ejercicio– y que constituya una referencia permanente para los solicitantes de las ayudas que se establecen.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, y previa deliberación del Consejo de Diputados,

DISPONGO

Artículo 1.

Se establecen, dentro de los programas del Servicio de Juventud del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, las prestaciones que a continuación se relacionan:

  • Prestaciones económicas a familias extensas con menores en régimen de guarda de hecho.
  • Ayudas complementarias a familias y menores participantes en los programas de intervención familiar y a menores en situación de acogida de urgencia.

Artículo 2.

La prestación económica a familias extensas con menores en régimen de guarda de hecho tiene como objetivo posibilitar que la/el menor en situación de dificultad pueda disponer de un contexto familiar normalizado en su familia extensa, evitando así internamientos y promoviendo una adecuada integración social. A los efectos del presente decreto, se considera familia extensa a la que acoge menores en su domicilio de forma permanente o transitoria, sin tener con ellos una relación de parentesco de primer grado y sin que esa situación esté regulada mediante un acogimiento. Podrán incluirse también en este supuesto aquellas situaciones en las que la situación esté regulada mediante una tutela ordinaria.

Artículo 3.

Las ayudas complementarias podrán proporcionarse a familias integradas en los Programas de intervención familiar desarrollados por el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, así como a menores que residan en los centros de acogida de urgencia gestionados por este mismo Departamento. El objetivo de estas ayudas es el de cubrir necesidades que se consideren básicas para lograr la adecuada protección y bienestar de las/los menores atendidas/os y acogidas/os (tratamientos psicológicos o psiquiátricos, tratamientos de odontología, adquisición de artículos de oftalmología) siempre y cuando estas necesidades no puedan ser cubiertas por la red de recursos públicos ni mediante los recursos propios de la familia.

Artículo 4.

Las ayudas por guarda de hecho seguirán el siguiente procedimiento:

  • La solicitud habrá de presentarse por el representante de la familia extensa que haya de percibir la ayuda, en los servicios sociales de base del Ayuntamiento de su residencia, según el modelo oficial y adjuntando la documentación especificada en el mismo. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento del año, estando sujetas a las disponibilidades presupuestarias existentes.
  • Los servicios sociales de base correspondientes deberán realizar una propuesta al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social en la que se detallen las razones por las que la/el menor se encuentra acogido por su familia extensa, una valoración sobre la idoneidad de esta familia para hacerse cargo del cuidado de la/del menor y la información necesaria sobre la situación socio-económica de la familia guardadora, debiendo cumplir para la concesión de la ayuda con las condiciones que se establecen en el baremo fijado en el anexo. La formulación de dicha propuesta conllevará el compromiso por parte de los servicios sociales de base de realizar el seguimiento y control de la prestación, en caso de concederse la misma.
  • Esta prestación es subsidiaria de otras prestaciones económicas otorgadas por los servicios sociales de base e incompatible con la pensión de orfandad o con la pensión a la/al menor que pudiera estar establecida por resolución judicial.
  • La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, previo informe sobre la necesidad de la ayuda realizado por personal técnico del propio Departamento, resolverá la concesión o denegación de la prestación, dando traslado al solicitante y al Ayuntamiento correspondiente.
  • El Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social procederá a abonar mensualmente la ayuda concedida.
  • La cuantía para el año 2004 queda fijada en 153,17 euros mensuales por menor en guarda de hecho, no pudiendo superar la cantidad de 612,68 euros mensuales por familia guardadora.

Artículo 5.

Las ayudas complementarias seguirán el siguiente procedimiento:

  • La solicitud habrá de presentarse por el representante de la familia que haya de percibir la ayuda, en los servicios sociales de base del Ayuntamiento de su residencia o en el propio Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, según el modelo oficial y adjuntando la documentación especificada en el mismo. También podrá ser tramitada la solicitud por las/los profesionales responsables del Programa de Intervención Familiar en el que se encuentre participando la familia o por el/la director/a del centro de acogida de urgencia en el que se encuentre residiendo la/el menor. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento del año, estando sujetas a las disponibilidades presupuestarias existentes.
  • Las/los responsables de los mencionados Programas de Intervención Familiar o las/los directores de los centros de acogida de urgencia deberán elaborar un informe en el que se argumente la necesidad para la que se solicita la ayuda económica requerida, la imposibilidad de ser cubierta a través de los recursos de la red pública, así como la no disponibilidad de ingresos suficientes en la familia para afrontar los gastos que supone la actividad o servicio para el que se solicita la ayuda. Serán estos mismos responsables o directores quienes asumirán el seguimiento y control de la ayuda proporcionada para garantizar su utilización para el fin establecido.
  • En algunos casos se podrá solicitar la presentación de un presupuesto sobre el coste del servicio requerido con carácter previo a la tramitación de la solicitud de la ayuda.
  • La prestación del servicio de atención psicoterapéutica a menores incluido en las ayudas complementarias se realizará mediante el proceso de contratación que a tal efecto ordene el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social.
  • La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, previo informe sobre la necesidad de la ayuda realizado por personal técnico del propio Departamento, resolverá la denegación o la concesión y simultáneo abono de la prestación (cuya cuantía ascenderá con carácter general al 100% de la necesidad justificada), dando traslado al solicitante.

Artículo 6.

A efectos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la citada Ley.

Artículo 7.

Las/los beneficiarias/os de las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral quedan obligados a facilitar al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social cuanta información les sea requerida y a justificar la correcta aplicación de los fondos mediante facturas acreditativas del total desembolsado, salvo en las ayudas por guarda de hecho, en que se entenderá justificado el gasto cuando así se considere en el seguimiento que deben realizar los servicios sociales de base correspondientes. Además, deberán informar al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social de cualquier circunstancia que modifique de forma relevante los motivos por los que la ayuda ha sido concedida.

Artículo 8.

Cuando las ayudas hayan sido destinadas a finalidad distinta de aquella para la cual se concedieron, se incumpla la obligación de justificación o se obtenga la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, el Director de Juventud y Acción Comunitaria podrá revocar las resoluciones de las ayudas concedidas, por resolución motivada y previa audiencia del/la beneficiario/a, quedando éste/a obligado/a al reintegro de las cantidades recibidas.

Disposición adicional primera.

Las ayudas económicas concedidas al amparo del presente Decreto Foral no se computarán para la concesión del Ingreso Mínimo de Inserción/Renta Básica y Pensión No Contributiva.

Disposición adicional segunda.

Los créditos presupuestarios de cada ejercicio económico correspondientes a las ayudas contempladas en este Decreto Foral, serán los que se determinen mediante la Norma Foral de aprobación de los Presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Disposición adicional tercera.

Se faculta a la Diputada Foral del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral, en particular para establecer anualmente las cuantías de las ayudas por guarda de hecho determinadas en el apartado f) del artículo 4 y para actualizar, en su caso, el baremo económico, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Disposición adicional cuarta.

Por lo que respecta al presente ejercicio 2004, las ayudas contempladas en el presente Decreto Foral se financiarán con cargo a la partida 1.0810.100.480.00.00, autorizándose un gasto de 328.492,00 euros. Dicho importe podrá ser incrementado o disminuido por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación.

Disposición transitoria.

Se resolverán conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Foral las solicitudes de ayudas objeto del mismo presentadas desde el 1 de enero de 2004 y que no hayan sido resueltas antes de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto Foral 29/1994, de 22 de marzo, en el que se regula la concesión de prestaciones económicas a familias extensas con menores en régimen de guarda de hecho, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente Decreto Foral.

Disposición final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

 

Donostia-San Sebastián, a 20 de abril de 2004.

El Diputado General,

Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

La Diputada Foral del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social,

María del Carmen Marín Guruceaga.

ANEXO

Baremo económico para la concesión de ayudas económicas a familias extensas con menores en régimen de guarda de hecho.

Para la concesión de estas ayudas económicas, los ingresos familiares anuales deberán ser, como máximo, los resultantes del siguiente cálculo:

I = (SMI mensual x 14) + (3.650,00 x N)

  • I: Ingresos máximos anuales por familia y año.
  • SMI: Salario Mínimo Interprofesional mensual (para el año 2004: 460,50 €/mes).
  • N: Número de miembros de la familia incluyendo a los menores en guarda de hecho.
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