Las asociaciones juveniles son organizaciones sin ánimo
de lucro que están integradas por personas de entre 14 y 30 años.
Estas asociaciones sirven para hacer amigos, intercambiar ideas y aficiones,
así como para llevar a cabo proyectos comunes en base a las inquietudes
y a los intereses de los miembros. Su actividad se sustenta en la colaboración
y en la participación.
Los miembros que componen una asociación juvenil pretenden
dar soluciones a sus inquietudes y preocupaciones sociales agrupándose
con otros jóvenes. La obtención de subvenciones de la
Administración Pública es, además, más
fácil formando parte de una asociación.
Para solicitar ayudas del Gobierno Vasco u otras instituciones es
necesario que la asociación esté registrada en el Registro
de Asociaciones del Gobierno Vasco (T); es decir, es necesario ser
una asociación "formal". Todas aquellas asociaciones
que no estén registradas en el Registro de Asociaciones se consideran
asociaciones "informales". Las asociaciones informales pueden
desarrollar su trabajo con total normalidad, pero al no estar registradas
legalmente, no les es posible acceder a subvenciones y ayudas promovidas
por las instituciones públicas y no gozan por lo tanto de las
mismas ayudas de las que disponen las asociaciones formales.
En términos de legalidad, asociaciones formales e informales,
todas, son asociaciones legales; aunque específicamente una
asociación se considere legal desde el momento en el que se
inscribe como tal en el registro de asociaciones. Las asociaciones
informales o no registradas no son asociaciones ilegales, se consideran
simplemente, asociaciones "no registradas" o alegales. Las
asociaciones ilegales son sólo aquellas que han sido calificadas
así judicialmente.
Establecer una participación de sus miembros que suele implicar un mayor
compromiso personal que el que se da en el asociacionismo de carácter
expresivo.
Tienen un liderazgo de ciclo corto, lo que impide que se produzca un asentamiento
de su discurso que haga coherente su transmisión y la forma de dirigirlo
a la Administración.
Los trámites iniciales para la creación y legalización son
los mismos para todos los tipos de asociaciones pero algunas disponen de normativas
específicas. Es el caso de las asociaciones de estudiantes o universitarias
(E1) [+info], entre otras.
Las asociaciones que se crean en la Comunidad Autónoma Vasca pueden ser
miembros del Consejo de la Juventud de Euskadi (T), si así lo deciden
y cumplen con los requisitos establecidos. Ley 6/1986 de 27 de mayo (E-22) [+info] y Decreto 162/1986 de 8 de julio (E-23) [+info].
El Consejo de la Juventud de Euskadi es una entidad de derecho público
creada por el Parlamento Vasco y constituido por asociaciones juveniles. El
objetivo de esta organización es defender y canalizar las propuestas
y reivindicaciones de los jóvenes. Así define el Consejo de la
Juventud de Euskadi su misión: "constituirse en un medio privilegiado
y referencial para dar difusión a los diversos planteamientos juveniles,
desde la estricta independencia, la opción crítica y transformadora
y la vocación de servicio a la plural juventud vasca".
El Consejo de la Juventud de Euskadi desarrolla sus propias líneas de
trabajo para la consecución de dichos objetivos. Destacan entre ellas
la coordinación entre asociaciones, las relaciones con las instituciones,
así como las políticas y los planes formativos dirigidos a los
jóvenes.
Más información en la página web del Consejo de Juventud
de Euskadi: www.egk.org , o el Boletín Oficial de País Vasco (número
118:17 de junio de 1986 y número 143: 18 de julio de 1986). Para contactar
con ellos:
EGK, DONOSTIA
Andia 11, lehena ezkerra
20004 Donostia
Tfnoa: 943 429 767
Faxa: 943 429 837
donostia@egk.org