Si se cumplen estas condiciones sólo faltaría inscribirse en el, Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco (T) para constituirse como asociación formal.
Para legalizar una asociación es necesario inscribirla en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco (en la Delegación de Cultura en el caso de las asociaciones deportivas). La documentación ha presentar es la siguiente: Instancia (T), dos copias del Acta de Constitución(T), otras dos de los Estatutos (T) y las fotocopias de los D.N.I.s de los miembros de la Junta Directiva:
Después de legalizar formalmente la asociación, se han de llevar el Libro de actas (T) (recoge el contenido de las reuniones), el Libro de socios(E-17) [+info] (recoge el nombre, apellidos, DNI, dirección, profesión etc. de los miembros de la asociación) y el de tesorería (E-18) [+info] (recoge los gastos e ingresos que ha tenido la asociación) al Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco (T) para que sean sellados. Es necesario abonar las correspondientes tasas de inscripción de la asociación y visado de los libros. Dichos libros se puedan comprar en librerías o estancos especializados pero también pueden usarse cuadernos normales y corrientes.
Lo primero que hay que presentar en el Registro de Asociaciones es la Instancia oficial. La Instancia es el documento mediante el cual se solicita la inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones y debe estar firmada por el presidente de la misma:
En cuanto al Acta de Constitución, hay que entregar dos copias en el Registro de Asociaciones. Las copias deberán estar firmadas por todos los miembros que compongan la Junta Directiva y habrán de figurar: el nombre de la asociación, el acuerdo de aprobación de los Estatutos así como los nombres, edad, número de D.N.I. y dirección de los miembros de la Junta Directiva (presidenta o presidente, secretaria o secretario, tesorera o tesorero y otros):
Los Estatutos tienen que recoger, entre otras cuestiones, el nombre de la asociación (tiene que ser alguno que no haya sido registrado antes), domicilio social, ámbito territorial de actuación, objetivos, órganos fundamentales, recursos económicos, patrimonio fundacional así como el procedimiento a seguir en caso de cambios en la Junta Directiva o cese de la actividad de la asociación. Se han de presentar dos copias de los Estatutos, todas firmadas por la presidenta o el presidente y la secretaria o el secretario de la asociación:
No es conveniente complicarse demasiado en la elaboración del Acta
de Constitución y los Estatutos. Es mejor hacerlos de la manera más
simple posible y más adelante ya se tendrá ocasión de
redactar una normativa de funcionamiento interno más concreta, si la
asociación así lo necesita.
Una vez entregadas la Instancia (T), el Acta de Constitución (T), los Estatutos (T)
y recibida la aprobación del Registro de Asociaciones
del Gobierno Vasco (T), sólo quedará solicitar el C.I.F. (Código de Identificación Fiscal) en Hacienda
y solucionar todo lo concerniente al tema fiscal.
Todas las asociaciones que realizan algún tipo de actividad económica (aunque ese no sea su objetivo principal) deben estar censadas en la Hacienda Foral correspondiente al domicilio social. Estar registrado es necesario, además, para solicitar subvenciones y ayudas:
Desde el momento en el que el Gobierno Vasco notifica el registro legal de la asociación, la Junta Directiva dispone de 30 días de plazo para solicitar el C.I.F., es decir, el Código de Identificación Fiscal. El C.I.F. es necesario para muchos de los trámites que se han de hacer en nombre de la asociación; abrir una cuenta corriente, por ejemplo. Para solicitar el Código de Identificación Fiscal hay que entregar la siguiente documentación en la delegación de hacienda correspondiente:
Una vez obtenido el Código de Identificación Fiscal, la asociación
puede, entre otras cuestiones, abrir una cuenta corriente o empezar
a pedir ayudas. En el caso las cuentas corrientes, es más conveniente
que la titularidad la tenga la propia asociación a que la tenga una
persona en concreto. De este modo, el titular siempre será el mismo
y se podrá hacer
cuanta modificación sea necesaria en el ámbito de las personas
autorizadas.
Si en un futuro la asociación cambia de domicilio social, será necesario
repetir todos estos pasos para obtener un nuevo Código de Identificación
Fiscal.
Después de conseguir el C.I.F., hay que decidir qué hacer
con los impuestos. Las asociaciones sin ánimo de lucro no tienen,
en principio, obligación de pagar impuestos como el del Valor
Añadido, el de Sociedades o el de Actividad Económica;
pero para conseguir la exención hay que presentar varias solicitudes.
De todos modos, en algunos casos no es posible esta exención,
por lo tanto es necesario tributar.
En cuanto al I.V.A. o Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto el alta en la declaración censal como la solicitud de exención han de hacerse en la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
Y es que hay actividades que de por sí están exentas de este
impuesto. Es el caso de las prestaciones de servicios efectuadas
por entidades culturales privadas de carácter social como las visitas
culturales, las representaciones teatrales o la organización de exposiciones
y conferencias, entre otras.
Precisamente, en el caso de las asociaciones que desarrollen actividades
exentas de I.V.A. (prestación de servicios asistenciales a colectivos
en situación de desventaja social, por ejemplo), será conveniente
solicitar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido,
ya que de esta manera se abaratará el precio final del servicio.
El Impuesto de sociedades es un tributo que hay que pagar una vez al año (normalmente entre el 1 y el 25 de julio). Si la asociación no ha obtenido beneficios durante el año no tendrá que abonar nada, pero en caso de presentar beneficios deberá abonar el 25% de los mismos. Habr á que presentar el impreso 201 (E8) [+info] .
Todas las entidades están, en principio, sujetas a este impuesto. No obstante, la ley establece una exención en el caso de las entidades sin ánimo de lucro. Si una asociación sólo tiene ingresos provenientes de las cuotas de los socios, de donaciones y de subvenciones, estará exenta de pagar el impuesto de sociedades, aunque tendrá obligación de realizar la declaración.
Para hacer la declaración del Impuesto sobre las Actividades Económicas es necesario entregar una copia del C.I.F. y el impreso 840 (E9) [+info].
El Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto necesario para la realización de actividades económicas que consisten en arrendar o vender bienes y servicios. En estos casos la asociación estará obligada a tramitar el alta en la Hacienda Foral correspondiente (aunque sea el municipio quien gestione el impuesto). El impuesto es anual y normalmente cada municipio envía directamente el recibo al domicilio de la asociación.
Además del Registro de Asociaciones, El Gobierno Vasco dispone
de otro medio o entidad para tener conocimiento y trabajar en pro de las
asociaciones juveniles: El Censo de Asociaciones.
El Censo de Asociaciones es un fondo documental creado por la Dirección
de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura
y Turismo del Gobierno Vasco. Su objetivo es el de recoger, facilitar
e impulsar la situación del asociacionismo juvenil en la Comunidad
Autónoma Vasca.
Pueden inscribirse en dicho Censo todas las asociaciones legalmente
constituidas, las entidades que prestan sus servicios a los jóvenes,
las secciones juveniles de los partidos políticos y de los sindicatos
inscritos legalmente, así como los grupos de jóvenes,
coordinadoras y colectivos que aunque no sean asociaciones legalmente
constituidas, promuevan actividades de carácter temporal y de
naturaleza juvenil.
La documentación a presentar es la misma que en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco(T).
Además del Censo de Asociaciones del Gobierno Vasco, también existen Censos Municipales. En estos casos es necesario que la asociación se inscriba en el Censo correspondiente para poder tener acceso a las subvenciones y demás ayudas que partan del Ayuntamiento. En Gipuzkoa estos son los municipios que cuentan con Censo de Asociaciones(E33) [+info].