Diputación Foral de Gipuzkoa

Asociacionismo Juvenil

Cómo se crean las Asociaciones


Requisitos

La creación de una asociación juvenil requiere cumplir unos cuantos requisitos. Los más importantes son los referidos al número de socias y socios, la edad y la motivación:
  • Para empezar, es necesario constituir un grupo de más de tres personas.

  • Todas las socias y socios de una asociación juvenil deben de tener entre 14 y 30 años. Las personas de más o menos edad también pueden ser miembros, aunque no podrán acceder a los órganos directivos. El presidente de la asociación y por lo menos dos miembros de la Junta Directiva han de ser mayores de edad.

  • La motivación de la asociación deberá ser la promoción, formación, integración social y el entretenimiento de la juventud, siempre teniendo en cuenta su carácter de entidad sin ánimo de lucro.

Si se cumplen estas condiciones sólo faltaría inscribirse en el, Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco (T) para constituirse como asociación formal.

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Registro

Para legalizar una asociación es necesario inscribirla en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco (en la Delegación de Cultura en el caso de las asociaciones deportivas). La documentación ha presentar es la siguiente: Instancia (T), dos copias del Acta de Constitución(T), otras dos de los Estatutos (T) y las fotocopias de los D.N.I.s de los miembros de la Junta Directiva:

  • Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco:
    • Vitoria Gasteiz kalea 3, 3., 20018 Donostia.
    • Teléfono: 943 022 951/952
    • Fax: 943 022 965
  • Delegación de Cultura del Gobierno Vasco en Gipuzkoa (asociaciones deportivas):
    • Andia kalea 13, 5. 20004 Donostia.
    • Teléfono: 943 022 966
    • Fax: 943 023 201

Después de legalizar formalmente la asociación, se han de llevar el Libro de actas (T) (recoge el contenido de las reuniones), el Libro de socios(E-17) [+info] (recoge el nombre, apellidos, DNI, dirección, profesión etc. de los miembros de la asociación) y el de tesorería (E-18) [+info] (recoge los gastos e ingresos que ha tenido la asociación) al Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco (T) para que sean sellados. Es necesario abonar las correspondientes tasas de inscripción de la asociación y visado de los libros. Dichos libros se puedan comprar en librerías o estancos especializados pero también pueden usarse cuadernos normales y corrientes.

Instancia

Lo primero que hay que presentar en el Registro de Asociaciones es la Instancia oficial. La Instancia es el documento mediante el cual se solicita la inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones y debe estar firmada por el presidente de la misma:

(MODELO DE INSTANCIA) (E2) [+ información]
Acta de Constitución

En cuanto al Acta de Constitución, hay que entregar dos copias en el Registro de Asociaciones. Las copias deberán estar firmadas por todos los miembros que compongan la Junta Directiva y habrán de figurar: el nombre de la asociación, el acuerdo de aprobación de los Estatutos así como los nombres, edad, número de D.N.I. y dirección de los miembros de la Junta Directiva (presidenta o presidente, secretaria o secretario, tesorera o tesorero y otros):

(MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN) (E3) [+ información]
Estatutos

Los Estatutos tienen que recoger, entre otras cuestiones, el nombre de la asociación (tiene que ser alguno que no haya sido registrado antes), domicilio social, ámbito territorial de actuación, objetivos, órganos fundamentales, recursos económicos, patrimonio fundacional así como el procedimiento a seguir en caso de cambios en la Junta Directiva o cese de la actividad de la asociación. Se han de presentar dos copias de los Estatutos, todas firmadas por la presidenta o el presidente y la secretaria o el secretario de la asociación:

(MODELO DE ESTATUTOS) (E4) [+ información]

No es conveniente complicarse demasiado en la elaboración del Acta de Constitución y los Estatutos. Es mejor hacerlos de la manera más simple posible y más adelante ya se tendrá ocasión de redactar una normativa de funcionamiento interno más concreta, si la asociación así lo necesita.

Una vez entregadas la Instancia (T), el Acta de Constitución (T), los Estatutos (T) y recibida la aprobación del Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco (T), sólo quedará solicitar el C.I.F. (Código de Identificación Fiscal) en Hacienda y solucionar todo lo concerniente al tema fiscal.

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Régimen Fiscal

Todas las asociaciones que realizan algún tipo de actividad económica (aunque ese no sea su objetivo principal) deben estar censadas en la Hacienda Foral correspondiente al domicilio social. Estar registrado es necesario, además, para solicitar subvenciones y ayudas:

  • Hacienda Foral
    • Calle Okendo 20, 5. planta. Donostia
    • Teléfono: 943 429 909
Código de Identifcación Fiscal

Desde el momento en el que el Gobierno Vasco notifica el registro legal de la asociación, la Junta Directiva dispone de 30 días de plazo para solicitar el C.I.F., es decir, el Código de Identificación Fiscal. El C.I.F. es necesario para muchos de los trámites que se han de hacer en nombre de la asociación; abrir una cuenta corriente, por ejemplo. Para solicitar el Código de Identificación Fiscal hay que entregar la siguiente documentación en la delegación de hacienda correspondiente:

  • Solicitud del Código de Identificación Fiscal (especificando que la asociación es una entidad sin ánimo de lucro). La solicitud se compra en la delegación de Hacienda:Impreso 037(E5) [+info]. Debe de estar rellenada y firmada por algún miembro de la Junta Directiva y se entregará la fotocopia del D.N.I. de la persona firmante.
  • Documento que acredite que la asociación esta registrada en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.
  • Una copia de los Estatutos.

Una vez obtenido el Código de Identificación Fiscal, la asociación puede, entre otras cuestiones, abrir una cuenta corriente o empezar a pedir ayudas. En el caso las cuentas corrientes, es más conveniente que la titularidad la tenga la propia asociación a que la tenga una persona en concreto. De este modo, el titular siempre será el mismo y se podrá hacer cuanta modificación sea necesaria en el ámbito de las personas autorizadas.

Si en un futuro la asociación cambia de domicilio social, será necesario repetir todos estos pasos para obtener un nuevo Código de Identificación Fiscal.

Después de conseguir el C.I.F., hay que decidir qué hacer con los impuestos. Las asociaciones sin ánimo de lucro no tienen, en principio, obligación de pagar impuestos como el del Valor Añadido, el de Sociedades o el de Actividad Económica; pero para conseguir la exención hay que presentar varias solicitudes. De todos modos, en algunos casos no es posible esta exención, por lo tanto es necesario tributar.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En cuanto al I.V.A. o Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto el alta en la declaración censal como la solicitud de exención han de hacerse en la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

  • Hacienda Foral
    • Errotaburu 2, Donostia
    • Teléfono: 943 483 000
  • La documentación a presentar es la siguiente:
    • Dos copias del C.I.F.
    • Una copia de los Estatutos.
    • Una copia del registro de la asociación en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.
    • Impreso 036(E6) [+info] (se vende en estancos y en la oficina de Hacienda).
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo y que afecta de dos maneras diferentes a las asociaciones:
    • La asociación paga el I.V.A. correspondiente cada vez que adquiere un bien o un servicio. En la factura tendrá que aparecer el I.V.A. desglosado o la lectura "I.V.A. incluido".
    • Si la asociación vende un bien o presta un servicio, estará obligada a cobrar I.V.A. e ingresarlo en Hacienda. La única excepción se hará en el caso de desarrollar alguna actividad exenta de impuestos.

Y es que hay actividades que de por sí están exentas de este impuesto. Es el caso de las prestaciones de servicios efectuadas por entidades culturales privadas de carácter social como las visitas culturales, las representaciones teatrales o la organización de exposiciones y conferencias, entre otras.

Precisamente, en el caso de las asociaciones que desarrollen actividades exentas de I.V.A. (prestación de servicios asistenciales a colectivos en situación de desventaja social, por ejemplo), será conveniente solicitar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que de esta manera se abaratará el precio final del servicio.

(MODELO DE EXENCIÓN DEL I.V.A.) (E7) [+INFORMACIÓN]
Impuesto de Sociedades

El Impuesto de sociedades es un tributo que hay que pagar una vez al año (normalmente entre el 1 y el 25 de julio). Si la asociación no ha obtenido beneficios durante el año no tendrá que abonar nada, pero en caso de presentar beneficios deberá abonar el 25% de los mismos. Habr á que presentar el impreso 201 (E8) [+info] .

  • Hacienda Foral
    • Errotaburu 2, Donostia
    • Teléfono: 943 483 060

Todas las entidades están, en principio, sujetas a este impuesto. No obstante, la ley establece una exención en el caso de las entidades sin ánimo de lucro. Si una asociación sólo tiene ingresos provenientes de las cuotas de los socios, de donaciones y de subvenciones, estará exenta de pagar el impuesto de sociedades, aunque tendrá obligación de realizar la declaración.

  • Hay algunos supuestos, sin embargo, en los que no se estará exento del Impuesto de Sociedades:
    • Si la asociación lleva a cabo alguna actividad económica que no coincida con el fin u objeto social de la misma. De todos modos, si la actividad es de escasa envergadura económica se podr á omitir el pago del impuesto.
    • Si la asociación tiene un inmueble en propiedad y lo arrenda. En este caso estará obteniendo una renta por la cesi ón de un elemento de su patrimonio.
Impuesto sobre las actividades económicas

Para hacer la declaración del Impuesto sobre las Actividades Económicas es necesario entregar una copia del C.I.F. y el impreso 840 (E9) [+info].

  • Hacienda Foral
    • Calle Okendo 20, Donostia
    • Teléfono: 943 483 000
  • Algunas asociaciones están exentas de pagar este impuesto:
    • Las denominadas asociaciones de Utilidad Pública (E10) [+info].
    • Las asociaciones de disminuidos físicos,psíquicos y sensoriales.
    • Las asociaciones sin ánimo de lucro. Estas asociaciones deben solicitar la exención en el ayuntamiento correspondiente. Los ayuntamientos son los únicos organismos que pueden tramitar la exención y cada ayuntamiento tiene sus propia normas para ello. Aquellas asociaciones que el ayuntamiento considere como de "utilidad municipal" quedaran exentas de pagar el I.A.E.

El Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto necesario para la realización de actividades económicas que consisten en arrendar o vender bienes y servicios. En estos casos la asociación estará obligada a tramitar el alta en la Hacienda Foral correspondiente (aunque sea el municipio quien gestione el impuesto). El impuesto es anual y normalmente cada municipio envía directamente el recibo al domicilio de la asociación.

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Censo de Asociaciones

Gobierno Vasco

Además del Registro de Asociaciones, El Gobierno Vasco dispone de otro medio o entidad para tener conocimiento y trabajar en pro de las asociaciones juveniles: El Censo de Asociaciones.

El Censo de Asociaciones es un fondo documental creado por la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco. Su objetivo es el de recoger, facilitar e impulsar la situación del asociacionismo juvenil en la Comunidad Autónoma Vasca.

Pueden inscribirse en dicho Censo todas las asociaciones legalmente constituidas, las entidades que prestan sus servicios a los jóvenes, las secciones juveniles de los partidos políticos y de los sindicatos inscritos legalmente, así como los grupos de jóvenes, coordinadoras y colectivos que aunque no sean asociaciones legalmente constituidas, promuevan actividades de carácter temporal y de naturaleza juvenil.

  • Las asociaciones que pasen a formar parte del Censo de Asociaciones juveniles del Gobierno Vasco pueden optar a las siguientes ventajas:
    • Tener acceso a las subvenciones que conceda la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.
    • Tener mayores posibilidades de relación con otras organizaciones o grupos juveniles.
    • Figurar en las publicaciones o guías sobre asociacionismo que edite la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, así como otros organismos.

La documentación a presentar es la misma que en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco(T).

Ayuntamientos de Gipuzkoa

Además del Censo de Asociaciones del Gobierno Vasco, también existen Censos Municipales. En estos casos es necesario que la asociación se inscriba en el Censo correspondiente para poder tener acceso a las subvenciones y demás ayudas que partan del Ayuntamiento. En Gipuzkoa estos son los municipios que cuentan con Censo de Asociaciones(E33) [+info].

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gipuzkoa.net