La
Ley 4/1995, de 10 de noviembre (E-19) [+info] elaborada por el Gobierno
Vasco es la que regula los espectáculos públicos y las actividades
recreativas (Boletín Oficial del Estado nº 230, 1 de diciembre
de 1995).
El objeto de dicha ley es la de regularlas las actividades recreativas
y públicas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma Vasca,
con independencia de que sus promotores sean entes públicos o privados,
personas físicas o jurídicas y que las actividades tengan
o no fines lucrativos y se realicen de forma habitual o espontánea.
Se consideran espectáculos públicos aquellos que consisten
en congregar a mucha gente en torno a una representación, exhibición,
actividad, proyección etc. Las actividades recreativas también
congregan a numeroso público y sus fines son de esparcimiento o diversión.
Estos son los puntos que regula la Ley 4/1995, de 10 de noviembre.
Todas las actividades que una asociación lleve
a cabo han de ser seguras, no debe de haber ninguna posibilidad de riesgo
para los participantes. La seguridad es una cuestión fundamental
tanto en la actividad como en el lugar en el que se va a desarrollar.
El local deberá reunir las condiciones técnicas necesarias
para garantizar la seguridad de personas y bienes: la estructura deberá ser
sólida, las medidas de prevención y protección contra
incendios eficaces y las condiciones de salubridad e higiene adecuadas.
El objetivo fundamental será garantizar la protección y el
bienestar del público.
Mientras las actividades se desarrollen dentro de dicha instalación,
las condiciones no podrán empeorar y la actividad recreativa deberá disponer
de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños
a los participantes como consecuencia de las condiciones del local o de
la actividad del personal. En el caso de que la actividad misma sea de riesgo,
se tendrá que hacer un seguro por ello: toros, auto-cros, deportes
de riesgo etc. El capital mínimo que deba cubrir la póliza
se determinará reglamentariamente en función de las características
de la actividad y el aforo del local.
Por otro lado, aquellas instalaciones cuyo aforo máximo autorizado
sea superior a 300 personas tendrán que tener un plan de emergencia
conforme a las normas de autoprotección vigentes.
Además de estas normas, cada municipio podrá completar y
a ñadir nuevos requisitos referentes a la seguridad.
El asociacionismo juvenil es un movimiento rico y variado y como tal, se compone de multitud de áreas o campos de trabajo. La ley 3/1988 del 12 de febrero es la que regula en general el mundo de las asociaciones pero junto a ella, una serie de leyes y decretos completan y desarrollan multitud de temas relacionados.